Alegación en Período de Información Pública al Plan General de Ordenación

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Urbanismo.

Objeto

Dentro del procedimiento de aprobación o modificación del Plan General de Ordenación Municipal, una vez aprobado inicialmente el instrumento de ordenación, este será sometido a Información Pública, momento procedimental en el cual se podrán presentar alegaciones con las sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar la ordenación o de salvaguardar los derechos o intereses legítimos que correspondan. (art. 5.3.b, art. 30.1 RPIOSPC/ art.86 LRJAPPAC).

El trámite de Información Pública tiene la consideración de trámite esencial al procedimiento, por lo que su omisión conllevaría la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjera dicha omisión. (art. 36 RPIOSPC) 

 

Unidad Tramitadora

(04) Servicio de Urbanismo
Calle León y Castillo, 322 - 7ª Planta  35005
Tel: 928-446045  Email: vivienda@laspalmasgc.es

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Documentación que justifique las alegaciones que presenta
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. BO. Canarias 15 mayo 2000, núm. 60, [pág. 5989]
Texto íntegro Ordenación del territorio y espacios naturales
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
 
Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado parcialmente por Decreto 30/2007, de 5 de febrero
Texto íntegro

Información sobre la tramitación

La formulación y tramitación del Plan General de Ordenación corresponderá al respectivo Ayuntamiento, sin perjuicio de los supuestos de tramitación por subrogación. (art.32.3 TRLOTENC/art. 78.1 y art. 81 RPIOSPC)
En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria corresponderá a la Dirección General de Ordenación Urbanística, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones (Decreto 24.314/2007, de 24 de septiembre, del Alcalde):

Redacción y tramitación del Plan General Municipal de Ordenación en su adaptación de forma íntegra al TRLOTENC y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y Plan Insular.
Redacción y tramitación del Plan General de Ordenación que incorpore la idea de ciudad del grupo municipal de gobierno.

Y para el adecuado desarrollo de las mismas, se delegan, a su vez, en dicha Dirección General, las siguientes competencias:
Elaborar, tramitar e informar los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico de iniciativa municipal, así como los actos preparatorios en relación con los mismos.
Formulación y tramitación de las adaptaciones puntuales o globales del Plan General de Ordenación vigente a la evolución de la legislación urbanística medioambiental, sectorial y a la constante transformación urbana.

Dentro de la Dirección General de Ordenación Urbanística, concretamente, el órgano encargado será el Servicio de Planeamiento
 

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, podrá presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad del instrumento de ordenación –PGO- sometido a dicho trámite. (art. 30.1 RPIOSPC)

La comparecencia en el trámite de Información Pública no otorga la condición de interesado, sin perjuicio del derecho a obtener una respuesta motivada de la Administración actuante conforme al art. 38 RPIOSPC, que podrá ser común para todas las que planteen cuestiones sustanciales iguales. Asimismo, la incomparecencia en este momento procedimental no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. (art. 30.2 RPIOSPC / art. 86 LRJAPPAC)

En este sentido, la LRJAPPAC, en su art. 31.1, considera como “interesado” en el procedimiento administrativo a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 
 

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

Durante el periodo de información pública acordado y debidamente publicado tras la aprobación inicial del instrumento del PGO, se podrán presentar las alegaciones, teniéndose en cuenta que el plazo mínimo de la Información Pública será de 1 mes y máximo de 2. (art.30.1 y apdo. 3 RPIOSPC)

Cuando el periodo de información pública coincida, en la mitad o más de su duración con el mes de agosto, el plazo establecido en el anuncio será obligatoriamente de dos meses.

No se podrá acordar el acortamiento de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho de participación ciudadana, ni para el caso de aplicarse al procedimiento de urgencia, tratándose de procedimientos administrativos regulados por el RPIOSPC, como el que nos trata. (art. 8 RPIOSPC)

El cómputo del plazo empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de sometimiento del expediente administrativo y documento aprobado inicialmente a los trámites de Información Pública, de Consulta a las Administraciones Públicas y de Audiencia a los interesados, en su caso. (art. 8.3, 29.3 RPIOSPC / art. 48 LRJAPPAC)

La ampliación de los plazos viene regulada en los artículos 8.2 del RPIOSPC y 49 de la LRJAPPAC.
 

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Resolución

Culminados los trámites de Información pública y consulta se pasará el expediente y la documentación a informe de los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante que, mediante propuesta, recomendarán la confirmación o modificación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectadas por los informes y alegaciones presentados, y señalarán, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se proponen supone o no una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente. (art.37 RPIOSPC)

Si el órgano competente para resolver las alegaciones aprecia el carácter sustancial de las modificaciones introducidas, se procederá a una nueva aprobación del documento que incorpore dichas modificaciones, debiendo repetir los trámites de Consulta e Información Pública en lo que respecta a las determinaciones afectadas por las modificaciones sustanciales.

En cualquier caso se dará respuesta razonada a las alegaciones presentadas por los particulares. (art. 5.3.c., art. 38.1 RPIOSPC)

Será el Pleno de la Corporación, a la vista de la propuesta de sus servicios administrativos y, en su caso, de la documentación corregida, quien acordará la aprobación provisional del documento, así como resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo hacerlo en el mismo o distinto acto. (art. 39.1 RPIOSPC / 123.1.i. LBRL)
 

Observaciones

El órgano competente de la Administración actuante dará respuesta razonada a las alegaciones presentadas por los particulares, que podrá ser conjunta para aquellas que planteen cuestiones sustancialmente análogas. (art. 38.1, art. 5.3.c. y art. 30.2 RPIOSPC) 

La omisión absoluta del trámite de información pública, en cuanto que es preceptivo y, por tanto, esencial al procedimiento, conllevará la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjo la omisión. (art. 36, art. 29.3, art. 78.5 RPIOSPC)

Asimismo, el cumplimiento defectuoso de este trámite, cuando el defecto implique indefensión o impida alcanzar los fines previstos con el mismo, podrá suponer la anulabilidad de los actos resolutorios posteriores.
 

Notificación

De no ser sustanciales la modificaciones, bastará la simple notificación de las mismas a los afectados directamente por ellas, con indicación expresa de su carácter meramente informativo, señalando que constituyen propuestas de estimación o desestimación que no condicionan la competencia del órgano que apruebe definitivamente, y en cuanto actos de trámite, no son actos susceptibles de impugnación autónoma. (art. 37.4, 38.2 y 9 RPIOSPC)

Tratándose del acuerdo de Aprobación Definitiva del instrumento del PGO, este será notificado a quienes hayan presentado alegaciones en el periodo de información pública adjuntando la propuesta de estimación o desestimación que haya asumido el órgano competente de tal aprobación. (art. 38.3, art. 39.1, art. 9 RPIOSPC)
 

Información general

El PGO es un Instrumento de ordenación urbanística que tiene por objeto definir, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares y el resto del Planeamiento de Ordenación Territorial, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística estructural y pormenorizada, organizando la gestión de su ejecución. (art. 9, 31.2 y 32.1 TRLOTENC)

A rasgos generales su procedimiento de aprobación vendría a estructurarse como sigue (art. 78 y ss. RPIOSPC / art. 32.3 TRLOTENC):

1.- El Ayuntamiento correspondiente formulara el PGO, conforme se establece en el Título Primero del RPIOSPC, sin perjuicio de los supuestos de subrogación. (art. 81 RPIOSPC)

2.- Durante la fase de Avance tendrá lugar una primera Exposición al Público y se someterá el documento previo a trámite de Consulta de otras Administraciones Públicas. (art. 28 apdos.6 y 7, art. 78.3 RPIOSPC)

3.- Una vez acordada la Aprobación Inicial, el PGO se someterá a Información Pública y simultáneamente, en caso de alteración sustancial de las determinaciones que pudieran afectarles, se repetirá consulta a las Administraciones ya consultadas y que posteriormente no tuvieran que informar o resolver definitivamente. (art.29, art. 78.5 RPIOSPC)

4.- Seguidamente tendrá lugar la Aprobación Provisional por parte del Ayuntamiento, en los casos que no se trate de modificaciones limitadas a la ordenación pormenorizada, remitiéndose la documentación a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias -COTMAC- que recabará los informes administrativos correspondientes, en especial, el informe del Cabildo Insular. (art. 39.1 RPIOSPC)

Cuando se trate de modificaciones limitadas a la ordenación pormenorizada, esta aprobación tendrá carácter de definitiva, debiendo antes proceder el Ayuntamiento a la remisión el expediente completo y la documentación del Plan a la COTMAC y al Cabildo Insular para informe. (art. 39.1, art. 78.9 RPIOSPC / 32.3.a. TRLOTENC)

5.- La Aprobación Definitiva corresponderá:

a) Al propio Ayuntamiento, previo informe favorable de la COTMAC, cuando se trate de modificaciones limitadas a la ordenación urbanística pormenorizada.

b) A la COTMAC, en los demás casos, previo informe del Cabildo Insular correspondiente respecto a su acomodación a las prescripciones del Plan Insular de Ordenación. Si este informe fuera negativo, será tenido en cuenta por la COTMAC para requerir del Ayuntamiento la adaptación del Plan en trámite antes de ser aprobado.
 

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El acuerdo íntegro de aprobación definitiva del PGO deberá ser Publicado en el Boletín Oficial de Canarias. (art. 50.1 RPIOSPC)

Asimismo, considerándose el PGO un instrumento de ordenación urbanística, la entrada en vigor tendrá lugar, previa publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el BOC, a los 15 días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. (art.51.2 RPIOSPC)

Centrándonos concretamente en la fase del procedimiento denominada Información Pública, resaltar el carácter de trámite esencial que tiene dentro del procedimiento de aprobación del PGO, por ser una de las manifestación de la Participación Ciudadana que destaca el TRLOTENC como uno de los principios generales que deben informar y presidir toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística. (art. 4 y 8 TRLOTENC)

Los ciudadanos podrán disponer de su derecho a participar en los procesos de aprobación de los instrumentos de ordenación durante los periodos de participación pública (en la fase de Avance del documento del PGO) e Información Pública (tras la aprobación inicial).

El sometimiento del expediente administrativo y del documento aprobado inicialmente al trámite de información pública se acordará con la aprobación inicial, debiéndose publicar los anuncios correspondientes conforme lo dispuesto en el art. 10 RPIOSPC.

La Información Pública supone:

1. Derecho a obtener información de la ordenación prevista por el instrumento de ordenación en exposición pública, incluyendo consulta directa y obtención de copias. (art.5.3.a., art. 31 y 32 RPIOSPC)

2. Derecho a presentar alegaciones con sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar la ordenación o de salvaguardar sus derechos o intereses legítimos. (art. 5.3.b. y art. 30 RPIOSPC)

3. Derecho a respuesta razonada respecto de la alegación presentada. (art. 5.3.c. y art. 38 RPIOSPC)

 

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