Autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documento Administrativo

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Autoliquidar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales; la utilización de fotocopiadora y fax.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado; con respecto a la utilización de fotocopiadora y fax, se entenderá el uso que los particulares hagan de los mismos, en su propio beneficio.

Unidad Tramitadora

(0504) Recaudación (Fraccionamientos-Embargos-Certificados)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08 
Tel: 928-446301 

Documentación a aportar

  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del interesado 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Texto Íntegro Tasa por expedición de documento
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
106 Potestad de las entidades locales en materia de tributos
 
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
20.4 a) Expedición de documentos
15 y ss. Imposición y ordenación de los tributos locales

Quién puede realizar la solicitud

Personas físicas y jurídicas que soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Obligaciones económicas

En la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa puede consultar las tarifas que gravan los distintos servicios prestados (Ver "Base Legal").

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