Certificaciones de Convivencia con Informe Policial

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Certificados.
Tema Población.
Hecho vital Necesito certificado o documento.

Objeto

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.

Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
 

Convivencia con informe policial
El Padrón municipal no acredita la convivencia, ni quiénes son los componentes de una unidad familiar, la obtención de dicha acreditación debe realizarse a través de un informe por parte de la Policía Local.

Vivienda con informe policial
Se acredita si una vivienda está ocupada o desocupada por medio de informe policial.

Unidad Tramitadora

(0201) Negociado del Padrón

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Justificante de pago Tasa Expedición Documento Administrativo 
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción)
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado (Ver: Acreditación Identidad)
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación (Ver: Casos de Representación en Padrón de Habitantes)

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
Texto Íntegro
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
 
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
5 Derecho de información en la recogida de datos
 
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
Texto Íntegro
 
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Persona con interés legítimo o por medio de representación.

Cómo lo puede presentar

1.- Si posee certificado digital: acceda marcando “acceso con certificado digital” y elija el trámite deseado, se le irán indicando los pasos a seguir.

2.- Si no posee certificado digital: acceda marcando “acceso sin certificado digital”, elija el trámite deseado, descargue el impreso y, una vez cumplimentado y firmado lo puede presentar para su registro.

3.- Cuando la obtención de certificado de empadronamiento conlleve el pago de tasas, realice la autoliquidación de las mismas a través de la Oficina Tributaria de la Sede Electrónica.
Valide el documento ante una de las Entidades Financieras que se relacionan y preséntelo junto con la solicitud de certificado para su registro.

Tal como se contempla en la Resolución número 8755, de 23 de marzo de 2017, (BOP número 38, de 29 de marzo de 2017), el registro de la documentación será a través de:

• Atención telemática: A través de la sede electrónica (http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/) ubicada en la pagina web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, si posee certificado digital.

• Quioscos de administración electrónica: Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

• Atención presencial: En las Oficinas de asistencia en materia de Registro con la personación física en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía ubicadas en la sede central y en los distritos municipales. Esta vía de acceso únicamente se encuentra expedita para las personas físicas siempre que no estén recogidas en uno de los colectivos regulados en el artículo 14 punto 2 y punto 3 de la Ley 39/2015.

• Registro electrónico: Servicio de administración electrónica ofrecido a todas las Administraciones Públicas, que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino, al instante, y sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de administración competente, (ORVE, AGE, etc.).

Fechas en que lo puede solicitar

Telemáticamente, durante todo el año.
Presencial, de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

 

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Observaciones

Para hacer la solicitud del certificado de empadronamiento a través de correo electrónico debe seguir los siguientes pasos:
 
1.- El pago de las tasas municipales se realizará a través de transferencia bancaria por el importe que corresponda al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta:
ES41 2038 8745 9564 0000 2018
Imprescindible indicar en el apartado concepto la palabra PADRÓN seguida de NOMBRE Y APELLIDOS del interesado (persona que figura en la solicitud de certificado).
No se admitirán aquellos pagos que no especifiquen lo indicado en el párrafo anterior.

2.- Imprima, rellene y firme la solicitud.

3.- Escanee y envíe a nuestro correo electrónico (padrondehabitantes@laspalmasgc.es) la siguiente documentación:

a.- El justificante de haber realizado la transferencia
b.- La solicitud firmada por el interesado
c.- Copia de DNI o documento de identidad

Una vez recibamos su email, se hará el certificado que solicita y cuando esté firmado se le enviará, en formato PDF, por ese mismo medio.

Tasas Municipales

1- Certificaciones de documentos o actos hasta los últimos cinco años.

Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 4,92 €.

-Matrícula en centros de enseñanza
-Documento Nacional de Identidad
-Seguridad Social
-Reducción de tarifas telefónicas
-Solicitud de becas
-Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico
-Asuntos Militares


Otras certificaciones: 15,32 €.

3- Por cada pliego de más se abonará 0,60 € sobre la Tarifa Base.

4- Certificaciones de documentos o actos de cinco a diez años de antigüedad sufrirán un recargo del 100 %.
Certificaciones de documentos o actos de diez a veinte años de antigüedad sufrirán un recargo del 200 %.
Certificaciones de documentos o actos de antigüedad igual o superior a veinte años tendrán un recargo del 300 %.

5- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 €.

Observaciones

Se enviará el documento por correo electrónico, cuando así lo especifique en la solicitud.

<< Trámite de Solicitud de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por Omisión

Trámite de Comunicación de Incumplimiento de la Orden de Suspensión >>