Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema Urbanismo.La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio | |||
Texto íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias de Canarias | |||
Texto Íntegro | |||
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa | |||
Texto Integro | |||
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos | |||
Texto Íntegro |
Comunicación previa: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado
Declaración responsable: El promotor de la actividad
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
En cualquier momento
Según ordenanza fiscal aplicable
Al ser un acto comunicado, no se encuentra sometido a la tramitación de procedimiento
Únicamente están sujetas a tramitación del oportuno expediente administrativo, y previa obtención de la licencia de instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de actividades clasificadas determinadas por el Gobierno de Canarias en el punto 2 del Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquella a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
Tres meses, con carácter general.
Cinco meses, en los supuestos previstos en los articulo 21.6 a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril,
Diez meses si fuere preceptiva la evaluación de impacto ambiental, tal y como establece el articulo 27.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril
Positivo
- La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.
- La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
Actividades que se regulan:
- Actividades musicales: siempre que su aforo no sea superior a 150 personas.
- Actividades de restauración, en los siguientes casos:
- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad no superior a 20 personas.
- En el resto de los casos, siempre que su aforo no sea superior a 300 personas.-
- Espectáculos públicos: siempre que su aforo no sea superior a 50 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, cuyo horario de atención al público es los martes y jueves de 9:00 a 14:00. Los meses de julio, agosto y septiembre el horario será los martes y jueves de 8:30 a 13:30.
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