Comunicación Previa a la instalacion con Declaración Responsable para la apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Urbanismo.

Objeto

La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.
 

Unidad Tramitadora

(16) Servicio de Edificación y Actividades
Calle León y Castillo, 270 - 3ª Planta  35005
Tel: Obras: 928-446185 Actividades: 928-446183 

Silencio Administrativo

Sin Efecto

Documentación a aportar

  • A) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
    • Documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable
    • Proyecto / Documentación Técnica (dos copias, uno en formato papel y otra en formato digital)
    • Informe de compatibilidad urbanística favorable o copia de la solicitud del mismo, de no haber sido expedido aquel dentro del plazo exigido
  • En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística:
    • Documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas según el artículo 5 del Decreto 53/2012
  • En el caso de edificios a construir y cuando fuera preceptiva licencia de obra para acometer las instalaciones:
    • Licencia de obra correspondiente
  • B) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
    • D. Resp. del Promotor y Certificación Técnica, visada y firmada por técnico competente si son actividades insalubres o peligrosas que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites, cumplen los requisitos exigibles según normativa aplicable, acompañada de copia del P. técnico cuando fuera exigible
  • C) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CUYA INSTALACIÓN NO HUBIESE SIDO PRECEDIDA, PESE A SER PRECEPTIVA, DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
    • Documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio
Texto íntegro
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias de Canarias
Texto Íntegro
 
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa
Texto Integro
 
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Comunicación previa: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado

Declaración responsable: El promotor de la actividad

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

En cualquier momento

Obligaciones económicas

Según ordenanza fiscal aplicable

Resolución

Al ser un acto comunicado, no se encuentra sometido a la tramitación de procedimiento

Plazo de resolución

Únicamente están sujetas a tramitación del oportuno expediente administrativo, y previa obtención de la licencia de instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de actividades clasificadas determinadas por el Gobierno de Canarias en el punto 2 del Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquella a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

•Tres meses, con carácter general.

•Cinco meses, en los supuestos previstos en los articulo 21.6 a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril,

•Diez meses si fuere preceptiva la evaluación de impacto ambiental, tal y como establece el articulo 27.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril
 

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Observaciones

- La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.

- La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.

Actividades que se regulan:

- Actividades musicales: siempre que su aforo no sea superior a 150 personas.
 

- Actividades de restauración, en los siguientes casos:
 

- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad no superior a 20 personas.
 

- En el resto de los casos, siempre que su aforo no sea superior a 300 personas.-
 

- Espectáculos públicos: siempre que su aforo no sea superior a 50 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.
 

 

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, cuyo horario de atención al público es los martes y jueves de 9:00 a 14:00. Los meses de julio, agosto y septiembre el horario será los martes y jueves de 8:30 a 13:30.

<< Trámite de Solicitud Licencia de Instalación de Actividad Clasificada

Trámite de Aceptación del pago de la deuda a través del mecanismo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio >>