Consulta o Solicitud de Objeto Perdido

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Seguridad Ciudadana.

Objeto

Dar cuenta a la Policía Local de la pérdida de un objeto y voluntad de recuperar el mismo.

Unidad Tramitadora

(32) Policía Local
Calle Eufemiano Fuentes Cabrera, 3 (Miller Bajo)  35014
Tel: 928-446400  Email: policialocal.jefatura@laspalmasgc.es
Responsable: Francisco Javier Henríquez Rodríguez

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Documento que acredita la titularidad del objeto perdido solicitado (factura de compra u otra prueba en caso de objeto de valor)
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil
615 de la Ocupación de Objeto mueble encontrado
616 Premio del Propietario por el Hallazgo del objeto

Quién puede realizar la solicitud

Persona física o jurídica titular del objeto perdido

Obligaciones

Exento de tasas por depósito. Solo si se hubiere realizado algún gasto extraordinario para su conservación, el propietario debe satisfacer el mismo.
El propietario queda obligado a abonar al ciudadano que realizó el hallazgo, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio del objeto encontrado, y si el objeto excede de 12,02 euros, la vigésima parte en cuanto al exceso
 

Observaciones

Cuando un ciudadano encuentre algún objeto que no le corresponda, podrá llevarlo directamente hasta la oficina de Objetos Perdidos o hacerlo llegar mediante la entrega a un agente de la policía local. Una vez en las dependencias municipales de Objetos Perdidos, se tomarán los datos de la persona que hizo el hallazgo del objeto, procediendo al archivo de los mismos.
En función de los datos obtenidos se intentará contactar telefónicamente con el titular del objeto o mediante cualquier otro medio que por ley proceda, a fin de llevar a cabo su inmediata devolución.
En el caso que resulte imposible conocer la titularidad del objeto entregado y pasados dos años desde la fecha de entrega en estas dependencias y que nadie lo hubiese reclamado, se contactará con la persona que lo encontró y se le adjudicará el objeto hallado

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