Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema Seguridad Ciudadana.Dar cuenta a la Policía Local de la pérdida de un objeto y voluntad de recuperar el mismo.
Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil | |||
615 | de la Ocupación de Objeto mueble encontrado | ||
616 | Premio del Propietario por el Hallazgo del objeto |
Persona física o jurídica titular del objeto perdido
Exento de tasas por depósito. Solo si se hubiere realizado algún gasto extraordinario para su conservación, el propietario debe satisfacer el mismo.
El propietario queda obligado a abonar al ciudadano que realizó el hallazgo, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio del objeto encontrado, y si el objeto excede de 12,02 euros, la vigésima parte en cuanto al exceso
Cuando un ciudadano encuentre algún objeto que no le corresponda, podrá llevarlo directamente hasta la oficina de Objetos Perdidos o hacerlo llegar mediante la entrega a un agente de la policía local. Una vez en las dependencias municipales de Objetos Perdidos, se tomarán los datos de la persona que hizo el hallazgo del objeto, procediendo al archivo de los mismos.
En función de los datos obtenidos se intentará contactar telefónicamente con el titular del objeto o mediante cualquier otro medio que por ley proceda, a fin de llevar a cabo su inmediata devolución.
En el caso que resulte imposible conocer la titularidad del objeto entregado y pasados dos años desde la fecha de entrega en estas dependencias y que nadie lo hubiese reclamado, se contactará con la persona que lo encontró y se le adjudicará el objeto hallado
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