IBI. Declaración Catastral (901-N): Alteración de la Titularidad y Variación de la Cuota de Participación en Bienes Inmuebles

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Presentar, Declarar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles:

  • Adquisición o consolidación de la propiedad de un bien inmueble.
  • Constitución, modificación o adquisición de un derecho real de superficie o usufructo u otro derecho real de disfrute, o de una concesión administrativa.
  • Variación en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica (siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros).
  • Variación en la cuota de participación de los cónyuges en bienes o derechos comunes.

Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.

Unidad Tramitadora

(0501) Impuestos Territoriales(IBI-Plusvalía)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301 

Silencio Administrativo

Negativo (6  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros (original y fotocopia, o copia cotejada)
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración
    • Certificación catastral electrónica (obtenida de la Sede Electrónica del Catastro)
    ó
    • Documento expedido por el gerente o subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral
    ó
    • Fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formaliza la alteración no acredita la existencia del matrimonio
    • Libro de familia (original y fotocopia, o copia cotejada)
    ó
    • Certificado del Registro Civil (original y fotocopia, o copia cotejada)
  • En caso de que se constituya un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble
    • Documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie
    • Planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies (descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie)
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Etiqueta de identificación fiscal (suministrada por Hacienda)
    ó
    • Fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante
    ó
    • DNI del declarante
    ó
    • Documento oficial donde consta el número de identificación de extranjero (NIE) del declarante
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Resolución, de 27 de marzo 1990, de la Dirección General del centro de gestión catastral y cooperación tributaria, por la que se interpreta el R.D. 1448/1989, de 1 de diciembre, en relación con las alteraciones de orden físico en bienes de naturaleza rústica
Texto Íntegro Alteraciones Físicas de Bienes Rústicos
 
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Texto Íntegro Catastro Inmobiliario
 
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Texto Íntegro Catastro Inmobiliario
 
Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los Modelos de Declaración de Alteraciones Catastrales de los Bienes Inmuebles
Texto Íntegro Modelos de declaración alteraciones catastrales

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial: Acudiendo a la oficina municipal o de distrito más cercana.
2.1.- En cualquier oficina de la Administración General Estatal y/o Autonómica Canaria.
2.2.- En correos, certificado con acuse de recibo.
2.3.- En la Dirección General del Catastro.
2.4.- En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
2.5.- Acudiendo a la oficina municipal o de distrito más cercana:
 

Oficina Central
Dirección: León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00 a 13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.33.90.49 – 928.33.95.88 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Carlos M. Blandy, 51.
Teléfono: 928.28.90.16
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Puerto Canteras
Dirección: Tenerife, 17.
Teléfono: 928.47.41.02 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Centro
Dirección: Alfonso XII, 2.
Teléfono: 928.43.16.90 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo
Dirección: Doctor Medina Nebot, 5. Planta primera.
Teléfono: 928.67.34.53 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

En los meses de verano, Julio a Septiembre, los horarios de atención al público anteriormente mencionados se verán reducidos en una hora, de 08:30 a 13:30. Y en el mes de Agosto se suprime la atención por la tarde.

Fechas en que lo puede solicitar

La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía D. Benito Cabrera Figueroa y /o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones, D. Antonio Jesús Ramón Balmaseda

Plazo de resolución

Seis meses.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

¿CUÁNDO UTILIZAR EL MODELO 901-N?: Cuando se realicen alguna de las siguientes alteraciones en un bien inmueble:

-Adquisición o consolidación de la propiedad de un bien inmueble.
-Constitución, modificación o adquisición de de un derecho real de superficie o usufructo u otro derecho real de disfrute, o de una concesión administrativa.
-Variación en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica.
-Variación en la cuota de participación de los cónyuges en bienes o derechos comunes.

¿CUANDO UTILIZAR EL "ANEXO Relación de bienes inmuebles"? Si la declaración se refiere a más de un inmueble, debe utilizar tantos ejemplares de este impreso como necesite para identificar a todos ellos.

Puede cumplimentar el/los modelo/s, guardarlo/s y aportarlo/s desde esta ventanilla virtual (Consultar "Descargas/Enlaces").


ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles, la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona, la que se produzca por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

1.-Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.
2.-Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueban por resolución de la Dirección General del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia /Subgerencia del Catastro.

Asimismo, se exime de la obligación de declarar, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente relativo a aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia y en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN o telemáticamente.

<< Trámite de IBI. Declaración Catastral (904-N): Cambio de Cultivo o Aprovechamiento, Cambio de Uso o Demolición o Derribo de Bienes Inmuebles

Trámite de IBI. Declaración Catastral (902-N): Nueva Construcción, Ampliación, Reforma o Rehabilitación de Bienes Inmuebles >>