IIVTNU. Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

Unidad Tramitadora

(0504) Recaudación (Fraccionamientos-Embargos-Certificados)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08 
Tel: 928-446301 

Silencio Administrativo

Negativo (1  Mes )

Documentación a aportar

  • Tener abonado el valor reclamado
    • Justificante de haber abonado el impuesto
  • Existir duplicidad del valor reclamado
    • Recibos o liquidaciones duplicados
  • No haber sido nunca el titular del valor reclamado
    • Documento donde se acredita no haber sido nunca titular del valor reclamado
  • Error en los datos del sujeto pasivo
    • DNI o NIF
  • Duplicidad en el cobro
    • Recibos o liquidaciones duplicados
  • Estar prescrito el valor reclamado
    • Documentación que acredita la prescripción de los valores
  • Efectúan manifestaciones sin base legal
    • Documentación justificativa de la falta de base legal fiscal
  • El sujeto pasivo es incorrecto
    • Documento justificativo de que el sujeto pasivo es incorrecto
  • Error en la base imponible
    • Documento en el que se refleja el error en la base imponible del ICIO
  • Otros motivos
    • Documentación que sirve de base a la pretensión que se ejercita 
  • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
    • Aval bancario o garantía 
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 
  • No estar de acuerdo con los recargos e intereses aplicados a la liquidación
    • Documentación que acredite su pretensión
  • En caso de ser el obligado tributario el comprador
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de causa de muerte del obligado tributario
  • En caso de no sujeción por sociedad patrimonial
    • Documento acreditativo de su pretensión
  • En caso de error en los datos del hecho imponible (objeto tributario)
    • Documentación que estime pertinente para justificar su pretensión
  • En caso de estar el inmueble en el catálogo del patrimonio histórico
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de bonificación en caso de muerte del artículo 108.4 rd 2/2004
    • Documento que estime pertinente para justificar su pretensión
  • En caso de tramitación de concurso ordinario
    • Documentación que estime oportuna para justificar su pretensión
  • En caso entidad sin fines lucrativos
    • Documento que estime oportuna para justificar su pretensión
  • En caso de ser titular de concesión administrativa revertible
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de existir expropiación
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de constitución sociedad mediante aportación bienes inmuebles
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de fusión por absorción
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de resolución judicial de nulidad
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de no haber transcurrido un año desde la última transmisión
    • Documento que estime oportuno para justificar su pretensión
  • En caso de no sujeción por opción de compra
    • Documento que estime necesario para justificar su pretensión

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
14.2 Revisión de actos en vía administrativa de actos de gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público: Recurso de reposición
107 Base Imponible Plusvalía
 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
220 Rectificación de errores
222 Objeto y naturaleza del recurso de reposición
223 Iniciación y tramitación del recurso de reposición
224 Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición
225 Resolución del recurso de reposición
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
110 Vencimiento Deudas mediante Compensación
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
16 Registros
123 Objeto y naturaleza
124 Plazos

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Fechas en que lo puede solicitar

Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Fechas en que lo puede solicitar

Para los Recursos de Reposición de liquidaciones tributarias, un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.

Plazo de resolución

La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.

Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

La mera interposición de un recurso de reposición o de un recurso extraordinario de revisión no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

<< Trámite de Alegación en Período de Información Pública al Plan Especial de Ordenación

Trámite de PIPM - Prestaciones Individuales Personas Mayores >>