IIVTNU. Recurso Extraordinario de Revisión contra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Presentar recurso extraordinario de revisión contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano administrativo que los dictó que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Unidad Tramitadora

(05) Órgano de Gestión Tributaria
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301  Fax: 928-446292 

Silencio Administrativo

Negativo (12  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Copia de el/los recibo/s abonado/s
  • Error en los datos del sujeto pasivo
    • DNI o NIF
  • En caso de error material
    • Documento que justifique el error
  • En caso de error en la base imponible
    • Documento que justifique el error
  • En caso de duplicidad de liquidaciones
    • Recibo duplicado
  • En el caso de no estar de acuerdo con los recargos e intereses aplicados a la liquidación
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de muerte del obligado tributario
    • Documentación que justifique su pretensión
  • En caso de ser obligado tributario el comprador
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de no sujeción por sociedad patrimonial
    • Documentación que justifique su pretensión
  • En caso de error en los datos del hecho imponible (objeto tributario)
    • Documentación que justifique su pretensión
  • En caso de estar el inmueble en el catálogo del patrimonio Histórico
    • Documentación que justifique su pretensión
  • En caso de bonificación del artículo 108.4 RD 2/2004
    • Documentación que justifique su pretensión
  • En caso haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda
    • Documentación que justifique la prescripción
  • En caso de haberlo presentado para liquidar con anterioridad
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de tramitación de concurso ordinario
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de entidad sin fines lucrativos
    • Documentación que justifique su pretensión
  • En caso de ser titular de concesión administrativa revertible
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de existir expropiación
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de constitución de sociedad mediante aportación de bienes inmuebles
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de fusión por absorción
  • En caso de resolución judicial de nulidad
    • Copia de la resolución
  • En caso de no haber transcurrido un año desde la última transmisión
    • Documento que justifique su pretensión
  • En caso de no sujeción por opción de compra
    • Documento que justifique su pretensión
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
35.7 Concurrencia de varios obligados tributarios
102.3 Notificación de las liquidaciones tributarias
220 Rectificación de errores
244 Recurso Extraordinario de Revisión
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
125.1 b)
 
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo
15 Tributos Locales
 
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
14.2 Revisión de actos en vía administrativa de actos de gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público: Recurso de reposición
104 a 110 Regulación impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Texto Íntegro Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Fechas en que lo puede solicitar

Para los Recursos Extraordinarios de Revisión en Impuestos o Tasas de Cobro Periódico, a partir del mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón o matrícula de contribuyentes u obligados al pago.
Para los Recursos Extraordinarios de Revisión en Liquidaciones Tributarias, a partir del mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.

Plazo de resolución

Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos (que se indican en el objeto del trámite) o desde que quedó firme la sentencia.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

La mera interposición de un recurso de reposición o de un recurso extraordinario de revisión no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

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