IIVTNU. Solicitud de Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía): Causa de muerte

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Bonificaciones, Exenciones.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Trámite para presentar a la Administración municipal bonificación en Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte.

Según el Artículo 4,2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: 

"Tendrán una bonificación del 10 % del importe de la cuota integra del Impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados con la totalidad de su unidad familiar en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria y que el caudal hereditario que adquieran sometido a gravamen por el impuesto no supere los 200.000 euros de valor catastral".

Unidad Tramitadora

(0501) Impuestos Territoriales(IBI-Plusvalía)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301 

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Certificado de empadronamiento
    • Copia simple de la escritura de transmisión efectuada
    • Último recibo del I.B.I. 
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
108.3 y 4 Bonificación de hasta un 95%
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Texto Íntegro Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

La representación deberá acreditarse por escrito, dejando constancia de forma clara la misma o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante este Ayuntamiento.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

 

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Requisitos

-Que el obligado tributario del Impuesto, heredero o legatario, fuera residente y estuviere empadronado en la vivienda, al menos durante el año anterior al fallecimiento del causante y no sea propietario o nudo propietario de otra vivienda en el municipio.

-El causahabiente será el cónyuge, ascendiente o adoptante o descendiente o adoptado.

-La adquisición deberá mantenerse durante cuatro años desde la fecha de fallecimiento.

% Bonificación

Se establece una bonificación del 10% en la cuota del impuesto.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía D. Benito Cabrera Figueroa y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones, D. Antonio Jesús Ramón Balmaseda.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

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