Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.Interposición de Reclamación Económico - Administrativa (R.E.A.) ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal contra:
Se puede presentar primero un recurso de reposición y si es desestimado (expresa o presuntamente) después de interponer una R.E.A. o formular directamente la R.E.A.
No se puede presentar a la vez (simultanear) un recurso de reposi´ción y una R.E.A.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
137 | Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas | ||
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | |||
226 a 249 | Reclamaciones económico-administrativas | ||
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa | |||
1 a 3 | Disposiciones Generales | ||
35 | Cuantía de la reclamamción | ||
Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
Obligados tributarios (personas físicas o jurídicas, art. 35.4 LGT) y otras personas con interés legítimo.
Dictadas en Sesiones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, podrán ser estimatorias, desestimatorias o de inadmisión.
El procedimiento también podrá terminar por renuncia, desistimiento, satisfacción extraprocesal o caducidad.
Máximo de un año.
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contando desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado pordrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
La resolución del TEAM agota la vía administrativa en materia tributaria y recaudatoria.
Las resoluciones del TEAM serán recurribles en vía CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, o de la producción del silencio administrativo.
En casos específicos se podrá interponer recurso de anulación contra la propia Resolución del TEAM (circunstancias concretas del art. 241.bis LGT); recurso extraordinario de revisión (previsiones especiales del art. 244 LGT); o solicitar la rectificación de errores materiales (art. 220 LGT).
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT).
No requiere la intervención de abogado o asesor.
NO SE PUEDE IMPUGNAR MEDIANTE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS (de tráfico, por infracción urbanística, de convivencia, de transporte,
).
La interposición de una reclamación económico-administrativa NO SUSPENDE la continuación del procedimiento de cobro de la deuda ni impide su ejecución.
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal es un órgano obligatorio de revisión de la materia tributaria y recaudatoria en este Ayuntamiento, por disponerlo el art. 137 de la Ley de Bases de Régimen Local tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) de revisión en materia tributaria.
El TEAM es un órgano independiente técnica, jerárquica y orgánicamente respecto las Autoridades y Administración del Municipio (art. 3.8 del su Reglamento).
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