PCI - Prestación Canaria de Inserción

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Servicios Sociales e Igualdad.
Hecho vital Busco ayudas o subvenciones.

Objeto

Prestación destinada a corregir situaciones de necesidad relacionada con la falta de medios de subsistencia, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante. Esta prestación proporciona: 

  • Una ayuda económica mensual de carácter temporal, para ofrecer cobertura a las necesidades básicas.
  • Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa o desajustes personales.

La percepción de la ayuda económica básica obliga a la persona perceptora y a todos los miembros de su unidad familiar, mayores de 18 años y menores de 65 años, a la realización de aquellas actividades que favorezcan su inserción social y laboral: acciones formativas de carácter ocupacional, actividades educativas, etc., que hallan sido acordadas previamente con el/la técnico/a municipal encargados de tramitar la prestación.

Esta prestación tiene una duración de un año, mientras se cumplan los requisitos que originaron la concesión de la misma. Transcurrido un año se podrá renovar 6 meses y posteriormente otros 6 meses hasta percibir un máximo de 24 mensualidades.

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social (Unidad Central)

Silencio Administrativo

Negativo (2  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Documento que acredite la identidad de la persona solicitante y demás de la unidad de convivencia (D.N.I., pasaporte, permiso de residencia, tarjeta de extranjero o cédula de inscripción)
    • Certificado de empadronamiento de las personas que conviven con el solicitante en su domicilio, en uno o varios municipios de la C. A. de Canarias , con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de solicitud y la residencia durante tres de los últimos cinco años anteriores a la solicitud, o en su caso documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que lo acredite
    • Fotocopia última declaración IRPF de las personas integrantes de la unidad familiar de convivencia que la hayan presentado o certificación negativa de su presentación
    • Vida laboral 
    • Tarjeta de afiliación de la Seguridad Social
    • Tarjeta sanitaria del Servicio Canario de Salud
    • Tarjeta de desempleo de la persona solicitante y demás integrantes de la unidad de convivencia que se encuentren en edad legal de trabajar como demandantes y/o mejora de empleo en el Servicio Canario de Empleo
    • Certificado de prestaciones del Servicio Canario de Empleo que refleje la percepción de alguna prestación económica o certificado negativo en el caso de que no se tenga derecho a ella
    • Certificado de prestaciones de la Seguridad Social que refleje la percepción de alguna prestación económica o certificado negativo en el caso de que no se tenga derecho a ella
  • En caso de que la unidad familiar esté compuesta por varias personas
    • Libro de familia 
    ó
    • Documento que acredite el vínculo o unión de la persona solicitante con las demás
  • En caso de que la unidad familiar esté compuesta solo por la persona solicitante
    • Partida de nacimiento 
  • En caso de que esté realizando estudios y esté imposibilitado para acceder a empleo
    • Documento que acredite la realización de estudios de cualquier nivel en centros públicos o que demuestre algún tipo de imposibilidad para acceder al empleo
  • En caso de parejas de hecho
    • Certificación que acredite la inscripción en algún registro oficial de uniones de hecho o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o convivencia ininterrumpida durante un año
  • En caso de adopción, tutela y el acogimiento familiar de los/las integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante o la acreditación de haber estado éste tutelado en el supuesto de ser menor de 25 años
    • Resolución del organismo oficial competente que reconozca la situación
  • En caso de que la persona titular de la ayuda sea menor de 25 años y discapacitada o tenga a su cargo a persona/s con discapacidad
    • Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso del INSS u organismo estatal que corresponda, acreditativa de la situación de discapacidad
  • En caso de personas emigrantes canarias retornadas
    • Certificado de empadronamiento en un municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y documento o documento/s que justifique/n su condición
  • En caso de personas extranjeras
    • Documento que acredite la residencia legal en el territorio de la Comunicad Autónoma de Canarias, o su condición de refugiada o solicitud de asilo, o autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social
  • En caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia perciba prestaciones de cualquier sistema público de protección social
    • Certificado de prestaciones que refleje el importe de la misma
  • En caso de personas integrantes de la unidad de convivencia con ingresos en bancos
    • Fotocopia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y/o cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios que se posean
  • En caso de que se disponga de bienes inmuebles
    • Recibo último del imuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica
  • En caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia reciba pensión compensatoria, en el supuesto de separación o divorcio
    • Auto judicial o sentencia donde ésta quede reflejada
  • En caso de ingresos procedentes de premios, indemnización, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimento o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados
    • Documento en el que conste la fecha de los ingresos
  • En caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia no reciba pensión compensatoria, en el supuesto de separación o divorcio, aún existiendo resolución judicial favorable
    • Justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlo
  • En el caso de ser menor de 25 años y haber sido tutelado por la Administración Pública
    • Certificado que lo acredite 
  • En el caso de matrimonio sin hijos
    • Certificado de matrimonio 
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Texto Íntegro Ayudas Económicas para cubrir las Necesidades Básicas
 
Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Texto Íntegro Desarrollo de la Ley Canaria de Inserción

Quién puede realizar la solicitud

Podrán solicitar estas prestaciones todas aquellas personas que respondan a los siguientes perfiles:

  • Edad: Tener entre 25 y 65 años, excepto en las siguientes situaciones:

    - Menores de 25 años con hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar a su cargo, o personas con discapacidad igual o superior al 33%, convivan o no con la unidad de convivencia.
    - Los que tengan entre 18 y 25 años y hallan estado tutelados por la administración pública, antes de alcanzar la mayoría de edad.
    - Mayor de 18 años (o 16 años emancipados) con una discapacidad de al menos un 33%.
    - Mayor de 65 años sin derecho a pensión u otra prestación.
    - Emigrante canario retornado menor de 25 o mayor de 65 años.
    - Persona menor de 25 años, refugiada o asilada, que posea residencia por razones humanitarias o razón social.
     
  • Empadronamiento y residencia. La persona solicitante y las que formen parte de su unidad de convivencia han de reunir los siguientes requisitos:
    - Estar empadronados en el municipio con al menos 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud.
    - Residir de forma ininterrumpida en Canarias, como mínimo, durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    Quedan exentos de cumplir estos requisitos:
    - Emigrantes canarios retornados, empadronados en el municipio previamente a su solicitud.
    - Refugiados o asilados, que tengan autorizadas su permanencia en España, por razones humanitarias o de interés social.
    - Personas que hayan residido en Canarias 3 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
     
  • Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito cuando:
    - Los ingresos del/la solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad de convivencia computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder en base a los parámetros establecidos en esta prestación.
    - Carecer de un patrimonio (bienes) de valor superior a tres veces la cuantía anual de la ayuda económica correspondiente (no se computa el valor de la vivienda donde reside la unidad familiar).
     
  • Estar inscrito como demandante de empleo. El/la perceptor/a y todos los miembros de su unidad familiar mayores de 18 y menores de 65 años han de estar inscritos como demandantes de empleo o mejora. También deben presentarlo las personas de 16 años que no acrediten la realización de estudios. Quedarán exentas de esta obligación las personas que se encuentren imposibilitadas según la normativa vigente en materia de empleo.

 

Cómo lo puede presentar

 El trámite se puede instar de tres formas diferentes

1.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico

2.-Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de “Usuarios No Registrados”, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado “Dónde lo puede presentar”

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

Consejería de Bienestar Social del Gobierno Autónomo de Canarias.

Plazo de resolución

2 meses desde la entrada en el registro de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Canaria del expediente municipal completo. Trascurridos los dos meses de plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la administración de dictar resolución expresa en el procedimiento (artículo 15.2 del Decreto nº 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción)

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

Si en la solicitud faltase alguna documentación se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días hábiles aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición dictándose resolución en los términos previstos en artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordenándose el archivo del expediente.

Información general

Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente podrán ser beneficiarias de la ayuda económicas básica aquellas personas que, aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad. En particular:

  • Personas sin hogar (en situación de exclusión social que carecen de alojamiento estable y de redes de apoyo personal o familiar).
  • Víctimas de malos tratos con acreditación por resolución judicial u orden de protección dictada por el juzgado.
  • Personas que tengan graves problemas de exclusión social y convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.
  • Personas que se encuentren en situación de extrema necesidad económica sobrevenida.

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