PIPD - Prestación Individual Básica de Rehabilitación a Personas con Discapacidad

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Servicios Sociales e Igualdad.
Colectivo Discapacitados.
Hecho vital Busco ayudas o subvenciones.

Objeto

Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusvalidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Estas prestaciones están orientadas a cubrir los gastos ocasionados por los servicios de:

  1. Atención Temprana.
  2. Recuperación Médico-Funcional.
  3. Tratamiento Psicoterapéutico.


Cobertura y cuantía máximas:

Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.

Abono:

El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
 

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social (Unidad Central)

Silencio Administrativo

Positivo (3  Meses)

Documentación a aportar

  • A) DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL:
    • Certificado del centro en el que se encuentre atendido; o justificante de tener concedida la admisión
    • Libro de familia de la persona destinataria de la prestación
    • Certificado de empadronamiento en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria
    • Cartilla de la Seguridad Social o documento análogo
    • Certificado de vida laboral (se tramita en la tesorería de la Seguridad Social, C/Presidente Alvear, 38-40)
    • Declaración de responsabilidad en la que conste los siguientes puntos: Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con todas las administraciones públicas. No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo fin. Que haya justificado las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad (Opc)
    • Número de cuenta corriente del destinatario/a. En caso de pago a tercero, documento bancario en el que figure el código cuenta cliente
    • Dictamen facultativo en el que se reconozca el grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, c/ Tomás Morales nº 122
    • Dictamen facultativo en el que conste que la prestación solicitada es inherente a la discapacidad que se padece emitido por el equipo de valoración emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, c/ Tomás Morales nº 122
  • En caso de separación o divorcio
    • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador de la persona destinataria de la prestación o, en su caso, documento de inicio del procedimiento del mismo
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 
  • B) DOCUMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UD. FAMILIAR CONVIVENCIAL:
  • Si la persona destinataria de la prestación convive con cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o parientes en línea recta o colateral hasta 2º grado. En todos los casos deberá aportar cada uno de los miembros, incluido el titular
    • Certificación de bienes inmuebles
  • Y en caso de que algún miembro sea trabajador/a por cuenta ajena
    • Última declaración de la Renta o certificado de la administración tributaria donde conste la obligación de no presentarla
    • Dos últimas nóminas 
  • Y en caso de que algún miembro sea pensionista
    • Certificado de la pensión que perciba 
  • Y en caso de que algún miembro sea trabajador/a autónomo/a
    • Última declaración de la renta
    • Último justificante del pago fraccionado del I.R.P.F. realizado
  • Y en caso de que algún miembro sea desempleado/a percibiendo algún tipo de prestación
    • Certificado de concesión de la prestación y dos últimos recibos abonados
  • Y en caso de que algún miembro sea desempleado/a y no percibe ningún tipo de prestación
    • Certificado de la oficina de empleo correspondiente que acredite esa situación
  • Y en caso de que algún miembro sea menor en edad de escolarización obligatoria
    • Certificado del centro escolar en el cual se acredite su asistencia regular
  • C) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN A SOLICITAR
  • En caso de solicitar la prestación de atención temprana y/o rehabilitación médico-funcional
    • Dictamen técnico facultativo del organismos competente acerca de la procedencia del tratamiento que se solicita

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
 
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales
 
Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro Prestaciones Individuales Mayores y Discapacitados

Características de las prestaciones

  •  Atención Temprana: su objetivo es potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales de los/as niños/as menores de 5 años con discapacidad y/o menores que padezcan un deterioro progresivo de funciones que puedan conducir a deficiencias de cualquier tipología. Los tratamientos se podrán llevar a cabo tanto en el propio domicilio como en una entidad o centro especializado.
  • Recuperación Médico-Funcional. Tendrá por objeto la prestación de los servicios dirigidos a la recuperación física, psíquica y/o sensorial de las personas con una discapacidad, con la finalidad de conseguir el máximo de funcionalidad. Se concederán en los conceptos siguientes:

• Fisioterapia.
• Psicomotricidad
• Terapia de lenguaje.

Se podrán solicitar una, varias o todas conjuntamente, según las necesidades de la persona, previa valoración facultativa del órgano autonómico competente.

  • Tratamiento Psicoterapéutico. El objetivo de esta prestación es la superación de desajustes psíquicos o de trastornos psicopatológicos. Son compatibles con la de recuperación médico funcional.

Quién puede realizar la solicitud

Con carácter general, la persona destinataria de la prestación coincidirá con quién la solicita. Se exceptúan los casos en que existiendo incapacidad acreditada del destinatario/a, su representante legal asuma la posición de persona solicitante.


Podrán solicitar estas prestaciones todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Tener acreditado por el órgano autonómico competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Excepcionalmente, y sólo para las prestaciones en que así se establezca, podrá prescindirse de la acreditación de la minusvalía si se padece deterioro físico grave que pueda derivar en discapacidad de cualquier tipo, debidamente acreditado por el mismo órgano. En todo caso la ayuda solicitada deberá ser inherente a la minusvalía.
  • Poseer nacionalidad española, refugiadas, asiladas, apátridas, extranjeras residentes y transeúntes en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que estén empadronadas y residen en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
  • No percibir en la actualidad ayudas públicas o privadas, así como tratamiento público o subvencionado por el mismo concepto.
  • Obtener la puntuación mínima establecida por aplicación del baremo recogido en el anexo I del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusvalidos/as y Personas Mayores (B.O.P. nº 85, de 16 de julio de 2004).

En el servicio de atención temprana, además de lo referido, los destinatarios de esta prestación deben ser:

  • Niños y niñas menores de 5 años.
  • Menores que padezcan un deterioro progresivo de funciones que puedan conducir a deficiencias de cualquier tipología.
     

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

El/la politico/a reponsable resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquello otros que se estimaran oportunos.

La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos será notificada a la persona interesada

Observaciones

Si en la solicitud faltase alguna documentación se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días hábiles aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición dictándose resolución en los términos previstos en artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de esta prestación serán los siguientes:

  • La disponibilidad presupuestaria y hasta el total del importe máximo consignado por las mismas, según las cuantías establecidas en el baremo del presente Reglamento.
  • Que el/la solicitante pueda cubrir aquella parte del coste total del servicio no financiado por la prestación.
     

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

Compatibilidades:

La misma persona podrá recibir Prestaciones individuales u otras ayudas y servicios a cargo de instituciones públicas o privadas, siempre que sean de distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

Incompatibilidades:

  • La percepción de Prestaciones Individuales será totalmente incompatible con la percepción simultánea de otras ayudas otorgadas por organismos públicos y/o privados con la misma finalidad y cobertura.
  • También existirá incompatibilidad total cuando se disfrute, simultáneamente a la solicitud de la Prestación Individual, de un servicio gratuito que cubra los mismos supuestos y necesidades, y que se presten directamente por otros organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma, Insulares o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos.


A las personas destinatarias de la prestación o, en su caso, su representante legal, se le reconocerá los siguientes Derechos (artículo 26 del reglamento):

  • Que le sea facilitada toda la información pertinente a la prestación solicitada.
  • Ser informado sobre el proceso de trámite de su solicitud.
  • Disponer por escrito del listado de los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud.
  • Interponer, en caso de no estar conforme con la resolución adoptada, los recursos establecidos legalmente.
  • Cualquier otro derecho que la legislación atribuye a los ciudadanos/as.

Obligaciones (artículo 27 del Reglamento):

  • Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la que le fue concedida.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento.
  • Informar de cualquier alteración de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la prestación desde el momento que se produzca.
  • En caso de fallecimiento de la persona destinataria de la prestación, sus herederos estarán obligados a comunicarlo en el plazo de una semana.
  • Comunicar la obtención de cualquier otra prestación o ayuda concedida con posterioridad para la misma finalidad.
  • Justificar los gastos en la forma determinada por este Ayuntamiento.
  • Abonar la cuantía de la parte no cubierta de la prestación concedida.
  • Reintegrar la prestación concedida en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento:
     
    • Cuando haya obtenido la prestación sin reunir los requisitos exigidos como consecuencia de fraude, engaño, ocultamiento de la verdad u omisión premeditada de datos por parte de la persona solicitante o representante legal en su caso.
    • Cuando no se haya destinado la prestación a la finalidad para la que se había solicitado.
    • En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria y que se trate de un bien, el/la técnico/a municipal correspondiente valorará la procedencia de la devolución del mismo, en cuyo cado dicha devolución deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.
    • En caso de que se altere la situación de la persona y la prestación asignada deje de servir a la utilidad para la que había sido solicitada, según la valoración de el/la técnico/a municipal correspondiente, deberá procederse a su devolución en el plazo máximo de un mes.

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