Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema Servicios Sociales e Igualdad.Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusvalidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las prestaciones complementarias son las destinadas a contribuir a que se lleve a cabo el servicio o atención proporcionado por cualquiera de las prestaciones básicas contempladas en el Reglamento (Prestaciones de Rehabilitación, Prestaciones de Asistencia Especializada y Prestaciones de Recuperación Profesional). Será necesario que su aplicación sea simultánea a la del servicio básico al que complementa y que no sean atendidas por otras vías, organismos o entidades.
Estas prestaciones complementarias son las siguientes:
Cobertura y cuantías máximas:
Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.
Abono:
El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias | |||
Texto Íntegro | Materia Asuntos Sociales | ||
Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro | Prestaciones Individuales Mayores y Discapacitados | ||
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones | |||
Texto Íntegro | Regulación Subvenciones | ||
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones | |||
Texto Íntegro | Reglamento Subvenciones |
Los/as destinatario/as de esta prestación, dado su carácter complementario, han de ser beneficiarios/as de cualquier prestación básica individual a personas con discapacidad, y que no estén cubiertas por otras vías, organismos o entidades
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna
El/la politico/a reponsable resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquello otros que se estimaran oportunos.
La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos será notificada a la persona interesada
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Las prestaciones complementarias de residencia son incompatibles con las de transporte, pero compatibles con las de comedor. Las de transporte y comedor son compatibles entre sí.
A la persona destinataria de la prestación o, en su caso, su representante legal, se le reconocerá los siguientes
Derechos (artículo 26 del reglamento):
Obligaciones (artículo 27 del Reglamento):
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