Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Filtro: Población

Certificaciones de Empadronamiento.

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.

Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea perteneciente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

Volante de Empadronamiento.

Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.

Las volantes informan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado.

Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Los volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

Certificaciones de Convivencia con Informe Policial.

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.

Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
 

Convivencia con informe policial
El Padrón municipal no acredita la convivencia, ni quiénes son los componentes de una unidad familiar, la obtención de dicha acreditación debe realizarse a través de un informe por parte de la Policía Local.

Vivienda con informe policial
Se acredita si una vivienda está ocupada o desocupada por medio de informe policial.

Solicitud de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por Omisión.

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.

Toda persona, que viviendo habitualmente en este término municipal y no figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, tiene que realizar este trámite. 

Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes por Cambio de Domicilio.

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.

Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal. 

Certificaciones Históricas del Padrón Municipal de Habitantes.

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.

Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

Solicitud de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por Traslado de Residencia.

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.

Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. 

Baja por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.

Podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padrón, o por corrección material de errores para la supresión de la inscripción.

Bajas de oficio: El Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja solo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.

Si el afectado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Solicitud de Inscripción en el Padrón de Habitantes.

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.

La inscripción se debe realizar en los siguientes supuestos:

Alta por nacimiento: Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, si algún ciudadano/a necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o en su defecto por los representantes legales.

Alta por traslado de residencia: Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.

Alta por omisión: Toda persona, que viviendo habitualmente en este término municipal y no figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, tiene que realizar este trámite.

Modificación por cambio de domicilio: Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal.

Obtención de Certificado para la Bonificación en las Tarifas de los Servicios Regulares del Transporte Aéreo y Marítimo entre las Islas Canarias y el Resto del Territorio Nacional.

Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional, se aplican a la ciudadanía española y a la de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha acreditación será mediante el certificado de empadronamiento en vigor.

Solicitud de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por Nacimiento.

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.

Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, si algún ciudadano/a necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o en su defecto por los representantes legales.

Baja por Defunción en el Padrón Municipal de Habitantes.

El Registro Civil, o en su caso, el Instituto Nacional de Estadística, facilitará mensualmente al Ayuntamiento la información sobre las personas que deben ser dadas de baja en el Padrón por defunción, según el municipio de residencia declarado en la inscripción de defunción del Registro Civil..

Asimismo, se podrá dar de baja en el Padrón a los fallecidos, previa presentación del Libro de Familia o del Certificado de Defunción.


Dicha inscripción tendrá como fecha de baja la de la defunción, por lo que se le aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.

Certificaciones sobre el Callejero.

Equivalencia de nombre y/o número de vía
Si el nombre de una vía o el número de gobierno de un domicilio ha sido modificado,  se puede solicitar certificado en el que se haga constar la equivalencia de los datos de la dirección anterior con la actual.

Justificante de distancia dentro del municipio
Acreditación de la distancia existente entre dos puntos dentro del término municipal.

Solicitud de Renovación de la Inscripción Padronal para la Ciudadanía Extranjera No Comunitaria sin Autorización de Residencia Permanente.

Tienen que renovar su inscripción padronal cada dos años todas las personas extranjeras no comunitarias, empadronadas, adultos y menores de edad, que no tengan permiso de residencia permanente, tal como establece la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22-12-2003).

La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano y/o ciudadana, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.

En el momento de efectuar un cambio de domicilio o modificación de datos personales puede solicitar en este mismo acto la renovación patronal, aunque no haya transcurrido 2 años desde su anterior renovación.

Modificación de Características Personales en el Padrón Municipal de Habitantes.

Trámite para solicitar la corrección de los datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes.

Los datos que pueden modificarse son los siguientes:

- Nombre y apellidos.

- Sexo.

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Nacionalidad.

- Documento de identificación

- Título académico.

- Identificación de la vivienda

- Teléfono

No obstante, a través del Instituto Nacional de Estadística se recibe periódicamente las variaciones de los datos personales que se produzcan (documento de identificación y estudios).
 

Reclamación - por Parte de la Ciudadanía Española - a la Oficina del Censo Electoral.

Reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales, en particular las que se plantean por la modificación de los datos del inscrito y por la inclusión o exclusión indebida del interesado en las listas electorales.

La Oficina del Censo Electoral es el órgano que resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales; fundamentalmente, la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. 

Datos Numéricos de población.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio.

De su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de enero de cada año, que es aprobada por el Gobierno a propuesta del INE.

Se obtiene información por:
- Nivel municipal: sexo, edad, nacionalidad y lugar de nacimiento.
- Nival de sección censal: sexo, edad y nacionalidad.

Rotulación de Vías Urbanas y Numeración de Edificios.

Los Ayuntamientos deben mantener perfectamente identificados sobre el terreno cada vía urbana.

Cada vía urbana debe estar designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento.

El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce.

Los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, debiendo estar fijado en cada uno el número que le corresponda.

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