Presentación de Facturas

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Presentar, Declarar.
Colectivo Contribuyentes.

Objeto

Enviar o presentar una factura electrónicamente, correo postal o en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento para su tramitación por las áreas gestoras municipales y pago.

Unidad Tramitadora

Sec. Conta.

Silencio Administrativo

Sin Efecto

Documentación a aportar

  • Documentación Necesaria:
    • Factura 
  • En caso de no haber aportado el alta de terceros:
    • Alta de Terceros 
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por elReal Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Texto Íntegro Modificación Impuestos Especiales y Facturación
 
REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto Íntegro Obligaciones de Facturación
 
Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales
Texto Íntegro Modificación IVA Obligaciones Formales Facturación

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier Persona Física o Jurídica.

Requisitos

Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se anotarán en el Registro de Facturas, en el momento de su presentación, los datos que se citan a continuación, que habrán de constar en las facturas presentadas:

  • Número y, en su caso, serie de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
  • Fecha de la factura.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Importe de las operaciones.
  • Centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  • Descripción de la obra, servicio o suministro realizado.
  • Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura, si no coincide con la de expedición de la misma.

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