Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.La presentación de reclamaciones de consumo supone que en la OMIC se inicie el mecanismo llamado mediación que consiste en intentar llegar a una solución amistosa al conflicto planteado entre el consumidor o usuario y el establecimiento. La mediación en consumo se caracteriza por ser voluntaria para las partes, gratuita y simple. Se debe tener en cuenta que la función de la OMIC como mediadora en el conflicto es la de aproximar posturas, pues no tiene una función decisoria.
Si la OMIC considera que los hechos que motivaron la presentación de una reclamación pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo, lo pondrá en conocimiento del órgano correspondiente para que se determine si es necesario o no el que se inicie un procedimiento sancionador contra el responsable o autor de dicha infracción.
Trámite para presentar reclamación en materia de consumo por los siguientes motivos:
Recibir un servicio malo o incorrecto.
Adquirir un producto defectuoso o en mal estado.
Negativa por parte del establecimiento a resarcir al cliente o a facilitar las hojas de reclamaciones.
Problemas con garantía postventa, servicios técnicos, talleres de reparación, facturaciones, presupuestos, etc.,
Errores en las facturaciones, no entrega de ticket o ticket incorrecto.
Problemas contractuales.
Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los Catálogos de Productos y Servicios de Uso o Consumo Común, Ordinario y Generalizado y de Bienes de Naturaleza Duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2 | |||
Texto Íntegro | Productos Servicios Uso Común | ||
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores/as y Usuarios/as y otras leyes complementarias | |||
118 | Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario | ||
119 | Reparación y sustitución del producto | ||
120 | Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto | ||
123 | Plazos | ||
137 | Concepto legal de producto defectuoso | ||
Texto Íntegro | Defensa de los Consumidores y Usuarios | ||
Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores/as y Usuarios/as de la Comunidad Autónoma de Canarias | |||
Texto Íntegro | Estatuto Consumidores y Usuarios | ||
Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil | |||
1124.2 | Resolución de contrato | ||
1484 | Productos defectuosos | ||
Ordenanza Municipal de Defensa de Consumidores/as y Usuarios/as | |||
Texto íntegro | Defensa de consumidores y usuarios |
Los consumidores o usuarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)
No es consumidor ni usuario quienes sin constituirse destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial (B.O.C. del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, art. 3 Ley 3/2003, de 12 de febrero).
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar"
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Recordar que una vez que se cumplimenta una hoja de reclamaciones, el plazo de entrega de la misma en la administración competente es de 1 mes desde que ocurrió el hecho que motiva la presentación de la reclamación.
La garantía legal de los productos de consumo, se rige conforme a lo siguiente:
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
La acción para reclamar prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Dirección: C/. León y Castillo, 225
Teléfono: 928 23 14 22 / 928 23 15 66
Fax: 928 24 30 98
Correo Electrónico: omic@laspalmasgc.es
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00 a 13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.33.90.49 928.33.95.88 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.28.91.70
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Distrito Puerto Canteras
Dirección: Tenerife, 17.
Teléfono: 928.47.41.02 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Dirección: Calle León y Castillo, 322
Teléfono: 928.44.60.54
Horario de Atención al Público:lunes a viernes 8:30-14:30
Distrito Centro
Dirección: Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.43.16.97 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono:928.39.19.63-928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo
Dirección: Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.43.66.63 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
En los meses de verano, Julio a Septiembre, los horarios de atención al público anteriormente mencionados se verán reducidos en una hora, de 08:30 a 13:30. Y en el mes de Agosto se suprime la atención por la tarde.
Ninguna
No se emite ninguna resolución, puesto que la OMIC cuando realiza su función de mediación no tramita ningún procedimiento administrativo que pueda conllevar la emisión de resolución alguna, pues, recordamos que con la medicación la OMIC intentar aproximar posturas e intentar lograr una solución amistosa al conflicto planteado.
Las Hojas de Reclamación las puede solicitar en el mismo establecimiento donde se ocasione el problema.
Si el establecimiento no suministra la HOJA DE RECLAMACIÓN por no disponer de ella o negarse a ello:
Se requerirá la presencia de un agente de la Policía Local que se encuentre en la zona o se solicita la presencia de dicho agente llamando al 092 o a la Unidad Móvil de Consumo Teléfono: 680 25 09 71, quién levantará Acta y la remitirá a la OMIC.
Para formular una reclamación se necesita seguir los siguientes pasos:
Las reclamaciones de las personas que no son residentes en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria se derivan al Municipio de procedencia del reclamante o a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias, en el caso de no existir Oficina de la OMIC en su Municipio.
Las reclamaciones cuyo Reclamante se identifique como EMPRESA, se resuelven en la Cámara de Comercio de Las Palmas.
Reclamaciones que son competencia de otras Entidades u Organismos:
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