Reclamación - por Parte de la Ciudadanía Española - a la Oficina del Censo Electoral

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Población.

Objeto

Reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales, en particular las que se plantean por la modificación de los datos del inscrito y por la inclusión o exclusión indebida del interesado en las listas electorales.

La Oficina del Censo Electoral es el órgano que resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales; fundamentalmente, la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. 

Unidad Tramitadora

(0201) Negociado del Padrón

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • DNI 
    ó
    • Carné de conducir
    ó
    • Pasaporte 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Texto Íntegro
 
Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal (BOE nº 11. 12 Enero 1996)
Texto Íntegro
 
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio
Texto Íntegro
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
16 Registros

Quién puede realizar la solicitud

La consulta y reclamación la pueden realizar, personalmente, aquella ciudadanía, mayores de dieciocho años o que en la fecha del periodo electoral cumplan los dieciocho y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Si se actúa por medio de representante legal: se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado ante el funcionario público competente) 

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar SÓLO Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

Fechas en que lo puede solicitar

En cualquier momento y en periodo electoral a partir del sexto día y hasta el décimo tercero posterior a la convocatoria de procesos electorales. Teniendo en cuenta lo comentado, de modo presencial, podrá realizar su solicitud cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Obligaciones económicas

Ninguna

Plazo de resolución

Las reclamaciones presentadas en periodo electoral en el Ayuntamiento serán remitidas a la Oficina del Censo Electoral quien resolverá y ordenará las rectificaciones pertinentes en un plazo de tres días, que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria electoral. Asimismo notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes
Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de Primera Instancia en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días se notificará al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.
 

Observaciones

Para cada elección, el censo vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

Por ello, es importante la consulta del censo para comprobar si se está inscrito y si los datos son correctos, para que de ese modo no surjan impedimentos en el ejercicio del derecho a votar.
 

Información general

El Censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El Censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

El Censo electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

La Oficina Provincial del Censo electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y bajo la dirección de la Junta Electoral Central, es la encargada de la formación del Censo Electoral.

Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina Provincial del Censo Electoral en las tareas censales.

La consulta del Censo electoral es permanente y su actualización es mensual y se forma a partir de los Padrones Municipales.

Para la inclusión en el Censo electoral, el primer paso que debe realizar es inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente, según establece el art. 15 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con las variaciones que se producen mensualmente en el Padrón Municipal de Habitantes, el Ayuntamiento remite al Instituto Nacional de Estadística (INE), la información necesaria para la actualización del Padrón Municipal y del Censo electoral.

Las reclamaciones al Censo electoral en la convocatoria de procesos electorales, se inician a partir del sexto día, donde los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones, durante el plazo de OCHO DÍAS y hasta el décimo tercero posterior a la convocatoria, donde la ciudadanía, podrá comprobar las listas y formular reclamaciones. Esta consulta se realizará por medios informáticos, previa identificación de la persona interesada.

Las listas definitivas serán el resultado de incorporar a las listas provisionales las reclamaciones estimadas.
 

<< Trámite de Solicitud de Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Trámite de Denuncia sobre el Funcionamiento de una Actividad Industrial o Comercial >>