Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema Urbanismo.Obtener el documento administrativo que acredita que la vivienda terminada cumple los requisitos de habitabilidad, siendo apta a efectos de su uso residencial, y que es necesario para toda contratación de servicios de suministro propios de la vivienda.
Tipos:
Tipo 1.- Edificaciones con licencia de primera ocupación: Edificaciones de nueva construcción destinadas a vivienda, así como las creadas a partir de la ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de construcciones previamente existentes.
Tipo 2.- Edificaciones sin licencia de primera ocupación: Edificaciones existentes destinadas a vivienda, anteriores a la fecha de 18/08/2006, que vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación.
Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad (Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias) | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. B.O Canarias núm. 27, 10 de febrero 2003 | |||
6.3 | Competencias de los ayuntamientos | ||
Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas y el Procedimiento para la Concesión de Cédulas de Habitabilidad | |||
Texto Integro | Condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad | ||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
25.2 d) | Competencia del municipio en materia urbanística | ||
124.5 | Alcalde | ||
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. BO. Canarias 15 mayo 2000, núm. 60, [pág. 5989] | |||
168.1 | Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas | ||
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (ROGA) | |||
44 | Directores Generales | ||
11.1 | Delegación de Competencias | ||
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario | |||
38 | Constancia documental y registral de la referencia catastral |
El titular de un derecho real sobre la vivienda
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Según Ordenanza Fiscal vigente
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente
El plazo máximo para resolver la solicitud será de cuatro meses a contar desde la presentación en forma de la solicitud. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
Estimatorio. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo positivo las licencias urbanísticas en contra de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables
El impreso normalizado contiene los datos mínimos obligatorios establecidos en el Anexo III del Decreto 117/2006, y si no se utiliza el mismo, deberá al menos presentarse uno que cumpla con dicho anexo.
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
El horario de atención al público del Servicio de Gestión de Licencias Urbanísticas será los martes y los jueves, en horario de 8.30 a 14.30 (en los meses de julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.30).
Para las consultas técnicas podrá dirigirse al Servicio Técnico de Licencias los martes de 8.30 a 14.30 (en los meses de julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.30). Los jueves serán atendidas visitas con citas concertadas.
<< Trámite de Denuncia por Obra sin Licencia o No Ajustada a Licencia, o por Mal Estado de Inmuebles, Solares, Muros o Taludes
Trámite de Solicitud de Ejercicio de Derecho de Acceso (Ley Orgánica de Protección de Datos) >>