Solicitud de Compensación de Deudas

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Otras solicitudes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Trámite para solicitar por escrito la compensación tributaria, total o parcial, que es una forma de extinción de las deudas tributarias; consiste en la compensación de la deuda en vía voluntaria con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado

Unidad Tramitadora

(111) Órgano de Gestión Económico-Financiero
Calle León y Castillo, 270 - 1ª Planta  35005
Tel: 928-446304 / 928-446190 

Silencio Administrativo

Negativo (6  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Relación de deudas que se quieren compensar y documentos o recibos que lo acrediten

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
55 a 60 Compensación de deudas
 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
71 Compensación
72 Compensación a instancia del obligado tributario
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Los Obligados Tributarios (personas físicas o jurídicas) podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares. Para que sea posible la compensación de deudas y créditos deben tener ambos el mismo titular, no es posible la compensación entre diferentes sociedades integradas en un grupo consolidado

Fechas en que lo puede solicitar

  • Dentro del plazo fijado para el ingreso en periodo voluntario

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

Órgano de Gestión Económico Financiera

Plazo de resolución

Para resolver la solicitud la Administración tiene el plazo de 6 meses, transcurrido el cual sin que se notifique la resolución, la solicitud de compensación se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
A partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la denegación no se exigirán intereses de demora
 

Notificación

La Ventanilla Virtual de este Ayuntamiento le proporciona dos formas de ser Notificado:

  • Notificación por Correo Ordinario:

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio indicado en su Solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

  • Notificación Telemática:

En el Diálogo Interactivo podrá seleccionar que se le notifique por vía telemática tal y como se establece en el art. 43 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su Carpeta Ciudadana tendrá a disposición el acto objeto de notificación, así como la posibilidad de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
 

Información general

La presentación de la solicitud de compensación en período voluntario de ingreso de la deuda impide la iniciación del período ejecutivo, aún en el caso de que termine el período voluntario sin que se haya producido la resolución de la solicitud de compensación.
Sin embargo, si el crédito con el que se pretende la compensación no está todavía reconocido, se devengarán intereses de demora entre el vencimiento de la deuda y el día en que el crédito haya sido satisfactoriamente reconocido.
Si se deniega la compensación solicitada durante el período voluntario, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciara el plazo del ingreso regulado en el articulo 62.2 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de impago, se procederá a su exigencia en procedimiento de apremio.
El archivo del expediente procederá si no se aporta la documentación requerida, ni en el momento de la presentación ni en el plazo de subsanación, si se produce el ingreso de la deuda a compensar con anterioridad a la resolución o si el crédito ofrecido se abona al solicitante antes de la resolución.
La finalización del expediente se produce extinguiendo la deuda y el crédito en la cantidad concurrente.
Si la deuda es superior al crédito, el resto de la deuda debe ingresarse a su vencimiento. De lo contrario se inicia el procedimiento de apremio.
La compensación no impedirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda restante.
Si el crédito es superior a la deuda, se abonará la diferencia al interesado.

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