Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para tramitar Otras solicitudes.Trámite para solicitar por escrito la compensación tributaria, total o parcial, que es una forma de extinción de las deudas tributarias; consiste en la compensación de la deuda en vía voluntaria con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | |||
55 a 60 | Compensación de deudas | ||
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | |||
71 | Compensación | ||
72 | Compensación a instancia del obligado tributario | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro |
Los Obligados Tributarios (personas físicas o jurídicas) podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares. Para que sea posible la compensación de deudas y créditos deben tener ambos el mismo titular, no es posible la compensación entre diferentes sociedades integradas en un grupo consolidado
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna
Órgano de Gestión Económico Financiera
Para resolver la solicitud la Administración tiene el plazo de 6 meses, transcurrido el cual sin que se notifique la resolución, la solicitud de compensación se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
A partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la denegación no se exigirán intereses de demora
La Ventanilla Virtual de este Ayuntamiento le proporciona dos formas de ser Notificado:
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio indicado en su Solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
En el Diálogo Interactivo podrá seleccionar que se le notifique por vía telemática tal y como se establece en el art. 43 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su Carpeta Ciudadana tendrá a disposición el acto objeto de notificación, así como la posibilidad de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
La presentación de la solicitud de compensación en período voluntario de ingreso de la deuda impide la iniciación del período ejecutivo, aún en el caso de que termine el período voluntario sin que se haya producido la resolución de la solicitud de compensación.
Sin embargo, si el crédito con el que se pretende la compensación no está todavía reconocido, se devengarán intereses de demora entre el vencimiento de la deuda y el día en que el crédito haya sido satisfactoriamente reconocido.
Si se deniega la compensación solicitada durante el período voluntario, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciara el plazo del ingreso regulado en el articulo 62.2 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de impago, se procederá a su exigencia en procedimiento de apremio.
El archivo del expediente procederá si no se aporta la documentación requerida, ni en el momento de la presentación ni en el plazo de subsanación, si se produce el ingreso de la deuda a compensar con anterioridad a la resolución o si el crédito ofrecido se abona al solicitante antes de la resolución.
La finalización del expediente se produce extinguiendo la deuda y el crédito en la cantidad concurrente.
Si la deuda es superior al crédito, el resto de la deuda debe ingresarse a su vencimiento. De lo contrario se inicia el procedimiento de apremio.
La compensación no impedirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda restante.
Si el crédito es superior a la deuda, se abonará la diferencia al interesado.
Trámite de Autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documento Administrativo >>