Solicitud de Renovación de la Inscripción Padronal para la Ciudadanía Extranjera No Comunitaria sin Autorización de Residencia Permanente

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Otras licencias.
Tema Población.

Objeto

Tienen que renovar su inscripción padronal cada dos años todas las personas extranjeras no comunitarias, empadronadas, adultos y menores de edad, que no tengan permiso de residencia permanente, tal como establece la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22-12-2003).

La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano y/o ciudadana, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.

En el momento de efectuar un cambio de domicilio o modificación de datos personales puede solicitar en este mismo acto la renovación patronal, aunque no haya transcurrido 2 años desde su anterior renovación.

Unidad Tramitadora

(0201) Negociado del Padrón

Silencio Administrativo

Sin Efecto

Documentación a aportar

  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 
  • En caso de solicitud de renovación de una persona mayor de edad
    • Documento que acredite la identidad del solicitante en vigor (pasaporte, autorización de residencia, tarjeta de residencia o cédula de inscripción)
  • En el caso de solicitud de renovación de menores de edad
    • Documento de identidad del menor
    ó
    • Libro de familia 
    ó
    • Certificado de nacimiento 
  • En el caso de representación de legal
    • Documento que acredite la identidad del solicitante en vigor (pasaporte, autorización de residencia, tarjeta de residencia o cédula de inscripción)

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
Texto Íntegro Derechos y Libertades de Extranjeros
 
Resolución, de 28 de abril de 2005, Instrucciones Técnicas Caducidad Inscripciones Padronales Extranjeros No Comunitarios sin Autorización de residencia permanente que no sea renovada cada dos años (B.O.E. 128 de 30 de mayo de 2005)
Texto Íntegro
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
21.3 Obligación de resolver
24 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
68 Subsanación y mejora de la solicitud
123 y 125 Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

Quién puede realizar la solicitud

La persona interesada (extranjero/a no comunitario sin autorización de residencia permanente).

El/la representante legal: se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).

También pueden solicitarlo las personas menores emancipadas que acrediten su situación.

La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus tutores o representantes legales.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

Antes de que se cumplan dos años desde su alta o de su última renovación en el correspondiente municipio

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Resolución

Estadística.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Observaciones

Este procedimiento, además de dar cumplimiento a la normativa vigente, permite aumentar la calidad de los padrones al dar de baja de los mismos a aquellos ciudadanos extranjeros que ya no residan en nuestro país, posibilitando así disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad.

Notificación

Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa renovación sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la misma, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su renovación padronal.

Información general

En el caso de que la renovación se realice al mismo tiempo que la solicitud de un cambio de domicilio y/o de datos personales se generará una única modificación por renovación conteniendo todas las modificaciones.

Por tanto, es posible renovar a la vez que se solicita un cambio de domicilio y/o de datos personales, pero debe hacerse de forma expresa mediante declaración en ese sentido.

La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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