Convocatoria Subvenciones IBI Social

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Objeto

Convocatoria de Subvenciones para colaborar con los gastos de vivienda habitual de unidades de convivencia residentes en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (IBI social).

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social (Unidad Central)

Silencio Administrativo

Negativo (6  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Formulario de Subvención según el tipo de interesado (Ver documento que corresponda en ``Descargas y Enlaces``)
  • En el caso de arrendatarios de viviendas, si ha abonado el importe del IBI a la arrendadora
    • Certificación acreditativa del pago de IBI emitido por la arrendadora
  • Supuesto de Reg. Gral, si el solicitante de la subvención no autoriza al ayuntamiento a verificar los datos económicos y catastrales
    • Documento de identidad de los miembros mayores de 16 años de la Unidad de Convivencia, salvo el solicitante, que no autorizan al ayuntamiento para la verificación de los datos económicos y catastrales
    • Certificación Catastral de la Dir. Gral. Catastro M.H.A.P, acreditativa de la condición de titular catastral y de la Fª de incorporación al Reg. Catastral, además del porcentaje del Dº sobre el imueble, o Recibo de IBI, si el solicitante coincide con el titular de mismo
    • Certificado catastral de bienes de los miembros de la unidad de convivencia referidos al ámbito territorial del Estado español 
    • Certificados resumen de la declaración IRPF del ejercicio anterior o en el caso de no haberla presentado, certificación negativa de la AEAT (Certificado de Imputaciones)
  • Caso de Reg. Gral, si es el propio solicitante de la subvención quien no autoriza al ayuntamiento la verificación de los datos económicos y catastrales
    • Certificación Catastral de la Dir. Gral. Catastro M.H.A.P, acreditativa de la condición de titular catastral y de la Fª de incorporación al Reg. Catastral, además del porcentaje del Dº sobre el imueble, o Recibo de IBI, si el solicitante coincide con el titular de mismo
    • Certificado catastral de bienes de los miembros de la unidad de convivencia referidos al ámbito territorial del Estado español 
    • Certificados resumen de la declaración IRPF del ejercicio anterior 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Texto Íntegro Regulación Subvenciones
 
Ordenanza Municipal para la Concesión de Ayudas Sociales Dirigidas a Personas y Unidades de Convivencia de este Municipio con Escasos Recursos Económicos, para colaborar en sus Gastos de IBI por Vivienda Habitual
Texto Íntegro

Requisitos

REQUISITO GENERAL
 

a) No percibir ni haber percibido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados.
 

b) Los interesados deberán haber pagado el impuesto dentro del periodo voluntario.
 

REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE INTERESADO
 

1. Solicitantes de régimen general:


a) Que el valor catastral de la vivienda no supere los 60.000 euros.


b) Que ninguno de los integrantes de la unidad de convivencia sea titular de otro bien inmueble excepto en los supuestos previstos en el punto 4º de la base secta de la Ordenanza reguladora de las ayudas.


c) Que los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia no superen los umbrales establecidos en el punto 5º de la base sexta citada.


2) Solicitantes arrendatarios de viviendas protegidas:


a) Ser arrendatario de una vivienda protegida calificada en régimen de alquiler propiedad de alguna entidad del sector público a las que se les repercuta el IBI.


b) Requisitos establecidos para el régimen general.


3) Solicitantes perceptores de ayudas sociales:


a) Ser el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia perceptor de la Prestación Canaria de Inserción de o haberlo sido durante el año de publicación de la convocatoria.


b) Haber percibido el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia alguna Prestación Económica para Situaciones de Especial Necesidad y Emergencia durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.


c) Ser el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia beneficiario del programa de Ayuda a Domicilio.


d) Que el valor catastral de la vivienda no supere los 60.000 euros o excepcionalmente los 80.000, en caso de cirscunstancias de especial necesidad según la base octava, punto 5 de la Ordenanza.

Quién puede realizar la solicitud

Quienes deban hacer frente al pago del IBI por su vivienda habitual, bien como titular de la vivienda, bien como arrendatarios de viviendas protegidas calificadas en régimen de alquiler propiedad de alguna entidad del sector público a las que se les repercuta el IBI.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

En los plazos fijados en cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Resolución

Se dictará con posterioridad a la Propuesta de Resolución que será sometida al Trámite de Audiencia.

Plazo de resolución

Como máximo, seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Recurso contra la resolución

Recurso contencioso-administrativo. Recurso potestativo de reposición.

Notificación

Mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Observaciones

Forma de pago:


Forma de pago según la Base Undécima de la Ordenanza:
 

- El pago de las subvenciones a los beneficiarios que sean titulares pasivos del IBI se efectuará mediante compensación con el derecho reconocido en concepto de cuota líquida del IBI. Si la subvención no compensara la totalidad de la cuota citada, se cobrará el resto a través de la preceptiva domiciliación bancaria.


- El pago de las subvenciones a los beneficiarios acogidos a la fórmula del pago fraccionado del IBI se realizará mediante compensación con el resto de la cuota que faltase por pagar, procediéndose a pagar la diferencia a su favor, en su caso, en la cuenta bancaria facilitada por el interesado, en la que deberá aparecer como titular.


- El pago de las subvenciones a los beneficiarios que sean arrendatarios de viviendas protegidas se efectuará mediante ingreso en su cuenta bancaria en caso de haber abonado ya el importe del IBI a la arrendadora, o en la de ésta, en nombre y por cuenta del beneficiario, de no haberse abonado aquél.
 

Pago de las subvenciones en la Convocatoria de 2017


El Ayuntamiento intentará en la medida de lo posible, acelerar el procedimiento para efectuar el pago en la forma prevista en la Base undécima precitada.

 
No obstante ello, y de conformidad con la disposición transitoria de la Ordenanza, para el presente año, existe la posibilidad de que la Resolución de concesión no sea publicada antes de haber finalizado el plazo ordinario del periodo voluntario de pago del impuesto (del 5 de septiembre al 5 de diciembre). En tal supuesto, y de manera excepcional para la citada Convocatoria, se podrá modificar la forma de pago de la subvención recogido en la Base undécima, prescindiendo de la figura de la compensación, y efectuándolo mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario, en la que deberá figurar como titular.


Para percibir la subvención en la forma citada, los solicitantes deberán haber pagado el impuesto dentro del periodo voluntario.
 

Las convocatorias correspondientes a los años siguientes se aprobarán y publicarán con la suficiente antelación, rigiendo respecto de las mismas la forma de pago recogida en la Base undécima.
 

Cuantía máxima de la subvención
 

El importe de las subvenciones se determinará tomando como referencia el importe de la cuota líquida del IBI por la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publique la convocatoria, y será como máximo de 300 €.

Información general

Otras Informaciones complementarias a la recabada en la Hoja Informativa.
 

- Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de subvenciones sociales dirigidas a personas y unidades de convivencia residentes en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria con escasos recursos económicos, para colaborar en sus gastos por vivienda habitual.


- Folletos a disposición de la ciudadanía en todas las oficinas municipales.


- Información y respuestas a las preguntas más frecuentes publicadas en la web municipal.
 

Servicio especial de información y ayuda.


Sin perjuicio de la atención prestada en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y de las fuentes de información y ayuda para la cumplimentación y presentación de las solicitudes, tanto de forma presencial, mediante visitas de los técnicos municipales a las dependencias que se determinen en los distintos barrios, como de forma telefónica.

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