IBI. Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

Unidad Tramitadora

(0504) Recaudación (Fraccionamientos-Embargos-Certificados)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08 
Tel: 928-446301 

Silencio Administrativo

Negativo (1  Mes )

Documentación a aportar

  • --CAUSAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE--
  • Por no ser actualmente el titular del valor reclamado por haberlo transmitido
    • Contrato de compraventa
  • Por no haber sido nunca el titular del valor reclamado
  • Por ser varios los obligados tributarios
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
    • Último recibo del I.B.I. 
  • Por sentencia
    • Resolución judicial 
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
    • Último recibo del I.B.I. 
  • --NO TENER APLICADA EXENCIÓN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ART. 62 DEL TRLHL O BONIFICACIÓN RECOGIDA EN LA ORDENANZA FISCAL--
  • Por no aplicar la bonificación de familia numerosa
  • Por no aplicar la bonificación por construcción (1ª solicitud)
  • Por no aplicar la bonificación de vivienda de protección oficial
  • Por estar bonificada la construcción, en caso de haber solicitado la bonificación por segunda vez durante la obra
  • Por no aplicar la exención de centro docente concertado
  • Por no aplicar la exención de entidades religiosas
  • Por no aplicar la exención de conjunto histórico
  • Por no aplicar la exención a entidades sin fines lucrativos
  • Por no aplicar la exención a bien inmueble propiedad del Estado, CC.AA., o entidades locales
  • --ESTAR EN DESACUERDO CON LOS DATOS CATASTRALES--
  • Por presentación de declaración de alteración (modelo 902-N)
    • Declaración de alteraciones catastrales modelo 902-N
    • Último recibo del I.B.I.  (Opc)
  • Por error en los datos catastrales (situación cartográfica, superficie, valor catastral, otros)
  • Por no haber notificado el valor catastral
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (Opc)
  • Por cambio de la calificación
  • Por error en la tipología
  • Por resolución del catastro
    • Resolución de la Gerencia del Catastro rectificando el error
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (Opc)
    • Último recibo del I.B.I.  (Opc)
  • --NO ESTAR DE ACUERDO CON LA SITUACIÓN PADRONAL--
  • Por omisión en padrón
    • Documento de la Gerencia Territorial del Catastro donde se acredite la incorporación al padrón del I.B.I.
    • Declaración de alteraciones catastrales modelo 902-N (Opc)
    • Documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado u otros, en caso de tratarse de una omisión en división horizontal
  • Por baja por demolición
    • Declaración de alteraciones catastrales modelo 902-N
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (Opc)
    • Último recibo del I.B.I. 
  • Por expropiación
    • Documento acreditativo de la expropiación o acta de ocupación definitiva
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (Opc)
    • Último recibo del I.B.I.  (Opc)
  • Por doble imposición
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
    • Último recibo del I.B.I. 
  • --ERROR EN LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL RECIBO--
  • Por error en los datos del hecho imponible (objeto tributario)
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
    • Recibos del I.B.I. abonados
  • Por disconformidad con el tipo impositivo aplicado
    • Último recibo del I.B.I. 
  • Por error en los datos del obligado tributario (NIF, nombre, domicilio fiscal...)
    • Título de propiedad del bien inmueble (escritura, nota informativa del registro de la propiedad, documento privado o sentencia judicial)
    • Último recibo del I.B.I. 
  • Por repercusión de la cuota
    • Documentación remitida por el Instituto Municipal de la Vivienda
  • --ESTAR EN DESACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN--
  • Por disconformidad con liquidaciones
    • Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
    • Último recibo del I.B.I. 
  • Por omisión de la liquidación
    • Declaración de alteraciones catastrales modelo 902-N (Opc)
    • Documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado u otros, en caso de tratarse de una omisión en división horizontal
  • Por disconformidad con la aplicación de intereses
  • Otros motivos
    • Documentación que sirve de base a la pretensión que se ejercita 
  • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
    • Garantía (depósito, valores públicos, aval, fianza...) 
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del interesado 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
26.5 Interés de demora
35.7 Concurrencia de varios obligados tributarios
102.3 Notificación de las liquidaciones tributarias
220 Rectificación de errores
223 Iniciación y tramitación del recurso de reposición
 
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa
21 a 27 Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
117 Suspensión de la ejecución
118 Audiencia de los interesados
119 Resolución
 
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
14.2 Revisión de actos en vía administrativa de actos de gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público: Recurso de reposición
61 Hecho Imponible y Supuestos de no Sujeción
62.1.a) Exención bienes inmuebles del Estado, CCAA o Entes Locales
62.1.c) Exención bienes inmuebles de la Iglesia
62.2.a) Exención bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza a instancia de parte
62.2.b) Exención bienes inmuebles de interés cultural a instancia de parte
63 Sujeto Pasivo
64.2 Responsabilidad solidaria en la cotitularidad
72.1 Tipo de gravamen
72.3 Puntos porcentuales
73.1 Bonificación objeto de la actividad de empresas promotoras y constructoras
73.2 Bonificación viviendas de protección oficial
75 Devengo y período impositivo
76.1 Declaración de alteraciones
77.1 Liquidación, recaudación y revisión
77.4 Notificaciones
77.5 Gestión según padrón catastral
 
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
9.3 Titularidad catastral
17 Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud
 
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. BO. Canarias 24 marzo 1999, núm. 36, [pág. 3764]
45 Grados de Protección
 
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo
15 Tributos Locales
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Texto Íntegro Impuesto sobre bienes inmuebles

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

 

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Fechas en que lo puede solicitar

Para los Recursos de Reposición referentes a Impuestos o Tasas de Cobro Periódico, un mes contado desde el primer día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula de contribuyentes u obligados al pago.

Para los Recursos de Reposición de liquidaciones tributarias, un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía D. Benito Cabrera Figueroa y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones, D. Antonio Jesús Ramón Balmaseda.

Plazo de resolución

La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.

Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

La mera interposición de un recurso de reposición o de un recurso extraordinario de revisión no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

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