IBI. Solicitud de Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Familias Numerosas

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Bonificaciones, Exenciones.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Obtener la bonificación en la cuota íntegra del IBI a que tienen derecho los sujetos pasivos titulares de familia numerosa respecto exclusivamente de la vivienda que sea residencia permanente de la familia en la que deberán estar empadronadas todas las personas integrantes de la familia exceptuando de esta circunstancia a los hijos/as menores o discapacitados/as por razones de estudios o enfermedad que deberán ser acreditadas.

La bonificación será:

  • Del 50% para las unidades familiares y parejas de hecho cuya base liquidable de todos sus integrantes en el IRPF del último ejercicio declarado no supere los 60.000€.
  • Del 40% para las unidades familiares y parejas de hecho cuya base liquidable de todos sus integrantes en el IRPF del último ejercicio declarado esté entre los 60.001 y los 85.000€.
  • Del 30% para las unidades familiares y parejas de hecho cuya base liquidable de todos sus integrantes en el IRPF del último ejercicio declarado esté entre los 85.001 y los 110.000€.

Unidad Tramitadora

(0501) Impuestos Territoriales(IBI-Plusvalía)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301 

Silencio Administrativo

Negativo (6  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Última declaración del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar o pareja de hecho que obtengan rentas, en caso de estar obligados a presentar declaración
    • Documento que acredita al titular como titular de familia numerosa
    • Relación con nombre, apellidos y N.I.F./D.N.I. de los miembros de la unidad familiar
    • Certificado de nacimiento que acrediten la edad de los menores integrantes de la unidad familiar en la fecha de la solicitud
    • Recibo Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda residencia permanente de la familia, respecto de la que se solicita la bonificación (último recibo)
    • Autorización del titular de familia numerosa y su cónyuge para consultar en el Padrón de Habitantes que todos los miembros de la unidad están empadronados en la vivienda respecto de la que se solicita la bonificación o certificados que acrediten tal circunstancia
  • En el caso de Menores o Personas Incapacitadas que por razones de estudio o enfermedad deban residir fuera del hogar familiar
    • Certificado que acredite tal circunstancia expedidos por la dirección del centro docente o sanitario
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
61 Hecho Imponible y Supuestos de no Sujeción
63 Sujeto Pasivo
77.1 Liquidación, recaudación y revisión
74.4 Bonificación titulares de familia numerosa
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
3 apdo d) Exenciones y Bonificaciones Familia Numerosa

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00 a 13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.33.90.49 – 928.33.95.88 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.28.91.70
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Puerto Canteras
Dirección: Tenerife, 17.
Teléfono: 928.47.41.02 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Dirección: Calle León y Castillo, 322
Teléfono: 928.44.60.54
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30
 

Distrito Centro
Dirección: Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.43.16.97  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono:928.39.19.63-928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30
 

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo
Dirección: Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.43.66.63 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

En los meses de verano, Julio a Septiembre, los horarios de atención al público anteriormente mencionados se verán reducidos en una hora, de 08:30 a 13:30. Y en el mes de Agosto se suprime la atención por la tarde.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficalmente. Siempre antes del 31 de diciembre de cada año, para que su aplicación sea en el año siguiente, si procede.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía D. Benito Cabrera Figueroa y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones, D. Antonio Jesús Ramón Balmaseda

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

La bonificación tiene carácter rogado y será de aplicación desde el devengo siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN o telemáticamente.

<< Trámite de IBI. Declaración Catastral (902-N): Nueva Construcción, Ampliación, Reforma o Rehabilitación de Bienes Inmuebles

Trámite de IBI. Solicitud de Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: VPO (Viviendas de Protección Oficial) >>