IBI. Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema
Tributos.
Colectivo
Contribuyentes.
Hecho vital
Pago mis impuestos.
Objeto
Presentar ante la Administración municipal solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Unidad Tramitadora
(0504) Recaudación (Fraccionamientos-Embargos-Certificados)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08
Tel: 928-446301
Silencio Administrativo
Negativo (6 Meses)
Documentación a aportar
- -- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE --
- Por ser varios los obligados tributarios
- Documento que origine la alteración
- Sentencia
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
- Último recibo del I.B.I. (opcional)
- -- DEVOLUCIÓN INGRESOS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS DE EXENCIÓN PREVISTAS EN EL ART. 62 DEL TRLHL O BONIFICACIÓN RECOGIDA EN LA ORDENANZA FISCAL--
- Bonificación por familia numerosa
- Documento que acredita al titular como titular de familia numerosa
- Relación con nombre, apellidos y N.I.F./D.N.I. de los miembros de la unidad familiar
- Certificado de nacimiento que acrediten la edad de los menores integrantes de la unidad familiar en la fecha de la solicitud
- Recibo del impuesto de la vivienda residencia permanente de la familia, respecto de la que se solicita la bonificación (último recibo)
- Autorización para consultar en el Padrón de Habitantes que todos los miembros de la unidad familiar están empadronados en la vivienda respecto de la que se solicita la bonificación o certificados de empadronamientos acreditando tal circunstancia
- Declaración del I.R.P.F. del último ejercicio declarado correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar o pareja de hecho
- Bonificación por familia numerosa con menores o incapacitados que no vivan en el domicilio familiar por razones de estudio o enfermedad
- Certificado que acrediten tal circunstancia, expedidos por el centro docente o sanitario
- Exención por conjunto histórico
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
- Certificado del Servicio de Fomento donde especifique el grado de protección del inmueble
- Bonificación por construcción
- Certificado extendido por el director de la obra, especificando el comienzo, continuación o finalización de las mismas
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (opcional)
- Último recibo del I.B.I. (opcional)
- Bonificación por vivienda de protección oficial (V.P.O.)
- Cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial (V.P.O.)
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (opcional)
- Último recibo del I.B.I. (opcional)
- Declaración de alteraciones catastrales , modelo 902-N (opcional)
- Exención de entidades sin fines lucrativos
- Escritura fundacional y de los estatutos de la fundación
- Certificación de que los inmuebles no están cedidos a terceros mediante contraprestación
- Certificación de que el inmueble está afecto a las actividades que constituyen el objeto social o finalidad específica de la entidad
- Certificación de que el inmueble no se utiliza principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan el objeto o finalidad específica de la fundación
- Alta en el I.A.E. de la actividad que se realiza en los inmuebles por los que se solicita la exención, en caso de que se trate de una actividad sujeta
- Recibo Impuesto de Bienes Inmuebles
- Justificante de la titularidad de los inmuebles por los que se solicita la exención
- Certificado del protectorado del que dependa la fundación, en el que se
acredite su inscripción en el registro correspondiente y se describan la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos
- Memoria en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y la forma en que éstos han de cumplirse
- Documentación relativa a la última rendición de cuentas presentada ante el protectorado de la fundación
- Exención por entidad religiosa
- Certificación de que el inmueble está afecto a las actividades que constituyen el objeto social o finalidad específica de la entidad
- Certificación de que los inmuebles no están cedidos a terceros mediante contraprestación
- Justificante de la titularidad de los inmuebles por los que se solicita la exención
- Certificación de la autoridad eclesiástica de la que la entidad dependa, sobre su naturaleza y fines, así como sobre el hecho de que ésta le rinde cuentas
- Certificación ordinaria o sucesiva de la actuación la presentación de los certificados de inscripción en el Reg. E. Religiosas y de la Aut. Eclesiástica sobre naturaleza y fines ante la delegación de la A.E.A.T. de la circunscripción correspondiente al domicilio fiscal
- Certificación de de autoridad eclesiástica competente conforme los bienes por los que se solicita la exención están afectos a fines relacionados en el art. 42.1 a) Ley 30/94, con descripción detallada de los usos a que se destinan
- Solicitud de exención del impuesto sobre sociedades de las explotaciones
económicas que coincidan con el objeto o finalidad específica de la entidad, en caso de haber sido presentada
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la
actividad que se realiza en los inmuebles por los que se solicita la exención, en caso de que se trate de una actividad sujeta
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble por el que se solicita la exención
- Certificación literal de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades
Religiosas a que se refiere el art. 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
- Exención por centro docente concertado
- Concierto educativo en el que haga constar la superficie afectada a la enseñanza concertada
- Certificación del director del centro indicando la superficie del bien inmueble, dedicada a la docencia
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (opcional)
- Último recibo del I.B.I. (opcional)
- Inmueble de titularidad del Estado, comunidades autónomas o entidades locales
- Documento que acredita la titularidad
- -- DEVOLUCIÓN INGRESOS POR ESTAR EN DESACUERDO CON LOS DATOS CATASTRALES --
- Declaración de alteración (modelo 902)
- Declaración de alteraciones catastrales , modelo 902-N
- Variación de datos catastrales
- Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro
- Documento que origine la alteración , ya sea escritura pública o documento privado
- Recibo del IBI (último que se haya pagado)
- Declaración de alteraciones catastrales , modelo 902-N
- Resolución del catastro
- Resolución de la Gerencia del Catastro rectificando el error
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado (documento opcional)
- Inexistencia de parcelas catastrales
- Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro
- Documento que origine la alteración , ya sea escritura pública, contrato privado u otros, en caso de tratarse de una omisión en división horizontal (opcional)
- Declaración de alteraciones catastrales (Opcional)
- Por no haber notificado el valor catastral
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
- -- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA SITUACIÓN PADRONAL --
- Omisión en el padrón
- Documento de la Gerencia Territorial del Catastro de donde se acredite la incorporación al Padrón del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
- Declaración de alteraciones catastrales modelo 902N (documento opcional)
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública, contrato privado u otros, en caso de tratarse de una omisión en división horizontal (documento opcional)
- Baja por demolición
- Declaración de alteraciones catastrales , modelo 902
- Documento que origine la alteración (documento opcional)
- Último recibo del I.B.I. (documento opcional)
- Expropiación
- Documento acreditativo de la expropiación o acta de ocupación definitiva
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
- Doble imposición
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
- Recibo del IBI (último que se haya pagado)
- -- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS POR ERROR EN LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL RECIBO --
- Error en los datos del hecho imponible (objeto tributario)
- Documento que origine la alteración ya sea escritura pública o documento privado
- Disconformidad con el tipo impositivo aplicado
- Error en los datos del obligado tributario
- Título de propiedad del bien inmueble (escritura, nota informativa del registro de la
propiedad, documento privado o sentencia judicial)
- Repercusión con la cuota
- Documentación remitida por el Instituto Municipal de la Vivienda
- -- DEVOLUCIÓN INGRESOS POR ESTAR EN DESACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN --
- Disconformidad con las liquidaciones
- Documento que origine la alteración
- Devolución por coeficiente corrector
- Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro
- Documento que origine la alteración , ya sea escritura pública o documento privado (opcional)
- Último recibo del I.B.I. (opcional)
- En el caso de que realize el trámite presencialmente o por correo, deberá incluir
- Etiqueta de identificación fiscal (suministrada por Hacienda)
ó - Fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante
ó ó - Documento oficial donde consta el número de identificación de extranjero (NIE) del declarante
- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo aportar
- Acreditación de la representación
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa |
| 17 | | Iniciación del Procedimiento |
|
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
| 125.1 b) | | |
|
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales |
| 14.1 | | Revisión de Actos en Vía Administrativa |
| 14.2 | | Revisión de actos en vía administrativa de actos de gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público: Recurso de reposición |
| 61 | | Hecho Imponible y Supuestos de no Sujeción |
| 61.5 | | Supuestos de No Sujeción al Impuesto de Bienes Inmuebles |
| 62.1.a) | | Exención bienes inmuebles del Estado, CCAA o Entes Locales |
| 63 | | Sujeto Pasivo |
| 63.2 | | Repercusión del Sujeto Pasivo |
| 64.2 | | Responsabilidad solidaria en la cotitularidad |
| 72.1 | | Tipo de gravamen |
| 72.3 | | Puntos porcentuales |
| 73.2 | | Bonificación viviendas de protección oficial |
| 73.3 | | Bonificación bienes inmuebles rústicos de cooperativas agrarias |
| 75 | | Devengo y período impositivo |
| 76.1 | | Declaración de alteraciones |
| 77.1 | | Liquidación, recaudación y revisión |
| 77.5 | | Gestión según padrón catastral |
|
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria |
| 35.7 | | Concurrencia de varios obligados tributarios |
| 102.3 | | Notificación de las liquidaciones tributarias |
| 220.1 | | Rectificación del órgano que dictó acto o resolución |
| 221 | | Procedimiento de devolución |
|
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. BO. Canarias 24 marzo 1999, núm. 36, [pág. 3764] |
| 45 | | Grados de Protección |
|
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo |
| 15 | | Tributos Locales |
|
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario |
| 9.3 | | Titularidad catastral |
| 17 | | Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud |
|
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario |
| 28 | | Lugar y Plazo de presentación de las Declaraciones |
|
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
| 2 apdo A) | | Tipo de Gravamen del Impuesto |
Quién puede realizar la solicitud
Cualquier persona física o jurídica interesada, que figure como titular del valor a devolver, o su representante legal.
Cómo lo puede presentar
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar"
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Fechas en que lo puede solicitar
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente, en el plazo de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedentemente el acto impugnado.
Obligaciones económicas
Ninguna
Resolución
El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía D. Benito Cabrera Figueroa y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones, D. Antonio Jesús Ramón Balmaseda
Notificación
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Información general
Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN o telemáticamente.
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