ICIO. Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

Unidad Tramitadora

(05) Órgano de Gestión Tributaria
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301  Fax: 928-446292 

Silencio Administrativo

Negativo (1  Mes )

Documentación a aportar

  • -- ESTAR EN DESACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN --
  • Por haberse abonado con anterioridad
    • Justificante de haber abonado el impuesto
  • Por error en la cuota de la autoliquidación
    • Documentación acreditativa de lo alegado
  • Por prescripción del impuesto
    • Documentación acreditativa de lo alegado
  • -- CAUSAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE LA OBRA --
  • Error en los datos del sujeto pasivo
    • Documentación acreditativa de lo alegado
  • Por no estar sujeta al impuesto
    • Documentación acreditativa de lo alegado
  • Por no ser el titular del hecho imponible en el momento del devengo
    • Documentación acreditativa del nuevo titular, si lo hubiere
  • Por no estar de acuerdo con el presupuesto inicial de la obra
    • Nuevo presupuesto de la obra
  • Por no estar conforme con el presupuesto rectificado de la obra
    • Nuevo presupuesto de la obra 
  • -- NO TENER APLICADA EXENCIÓN O BONIFICACIÓN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ART. 103 DEL TRLHL O RECOGIDA EN LA ORDENANZA FISCAL --
  • Por no aplicarse la bonificación a favor de las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados
    • Acreditación de la concesión de la bonificación
    ó
    • Copia de la solicitud de bonificación en el ICIO
  • Por no aplicarse la bonificación a favor de construcciones y obras referentes a VPO
    • Acreditación de la concesión de la bonificación
  • Por no aplicarse la bonificación por construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal
    • Documentación acreditativo de lo alegado
  • Por estar exenta del pago al estar destinado a la construcción de carreteras
    • Documentación acreditativa de estar exenta la obra 
  • Por estar exenta del pago al estar destinado a la construcción de puertos
    • Documentación acreditativa de estar exenta la obra 
  • Por estar exenta del pago al estar destinado a la construcción de obras hidráulicas
    • Documentación acreditativa de estar exenta la obra 
  • Por estar exenta del pago al estar destinado a la construcción de saneamiento de poblaciones y sus aguas residuales
    • Documentación acreditativa de estar exenta la obra 
  • Por no aplicación de la bonificación por instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
    • Documentación acreditativa de lo alegado
  • Otros motivos
    • Documentación que sirve de base a la pretensión que se ejercita 
  • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
    • Aval bancario o garantía en Intervención
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
100 Naturaleza y Hecho Imponible del I.C.I.O.
 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
223 Iniciación y tramitación del recurso de reposición
 
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa
21 Consecuencias de la simultaneidad
22 Efectos de la interposición respecto al ejercicio de otros recursos
23 Iniciación
24 Puesta de manifiesto del expediente
25 Suspensión del acto impugnado
26 Interesados en el procedimiento
27 Notificación de la resolución
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
Texto Íntegro Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Observaciones

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Excepción; los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos:

a.)-La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
b.)-No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Para que se produzca la suspensión del procedimiento se deberá SOLICITAR EXPRESAMENTE por el interesado y acompañar GARANTÍA suficiente. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática son exclusivamente las siguientes:

a.)-Depósito de dinero o valores públicos.
b.)-Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c.)-Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho

CARÁCTER DEL RECURSO. Este recurso es presupuesto de la impugnación ulterior ante el orden jurisdiccional a través del Recurso Contencioso-Administrativo (es obligatorio como paso previo a la vía contenciosa), es decir, no es de carácter potestativo. No obstante este recurso tendrá carácter potestativo en los municipios de "Gran Población" a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Fechas en que lo puede solicitar

Para los Recursos de Reposición de liquidaciones tributarias, un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.

Plazo de resolución

La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.

Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

La mera interposición de un recurso de reposición o de un recurso extraordinario de revisión no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN o telemáticamente.

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