Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para Autoliquidar.El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), también conocido como Plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de IBI. También estarán sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | |||
104 a 110 | Regulación impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana | ||
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana | |||
Texto Íntegro | Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana |
El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario".
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
Hay que distinguir entre transmisión a título gratuito y oneroso:
1.- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2.- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Cuando la Persona a cuyo favor se constituya el Derecho real de que se trate o lo transmita, sea un No Residente, actuará en su nombre el denominado como Sustituto del Contribuyente.
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
La Cuota Íntegra es el resultado de aplicar a la Base Imponible el Tipo de Gravamen.
La Cuota Líquida es el resultado de aplicar sobre la Cuota Íntegra las posibles bonificaciones.
Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
1.-La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
2.-Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 19/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Artístico Español o incluidos en el perímetro de un "conjunto Histórico Artístico" y estén protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivel de protección integral de grado 1, con carácter monumental, cuando sus propietarios o titulares de Derechos Reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles por un importe superior al 50% del valor catastral total del inmueble en el momento del Devengo del Impuesto durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la transmisión.
Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
3.-El Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
4.-El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas y demás entidades locales integradas; o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
5.-Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
6.-Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
7.-Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
8.-La Cruz Roja Española.
9.-Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
Bonificaciones
Tendrán una bonificación del 10% del importe de la cuota integra del Impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados. Esta bonificación tendrá carácter rogado y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados con la totalidad de su unidad familiar en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria y que el caudal hereditario que adquieran sometido a gravamen por el impuesto no supere los 200.000 euros de valor catastral.
No esta sujeto a este Impuesto los incrementos de valor que experimenten los terrenos:
El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.
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