IIVTNU. Solicitud de Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Bonificaciones, Exenciones.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Obtener la exención en el IIVTNU, dividiéndose según el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en exenciones objetivas y exenciones subjetivas, según se manifiesten los incrementos de valor  como consecuencia de determinados actos o cuando la obligación de satisfacer el Impuesto recaiga sobre determinadas personas o entidades.

Unidad Tramitadora

(0501) Impuestos Territoriales(IBI-Plusvalía)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301 

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Copia simple de la escritura de transmisión
    • Último recibo del I.B.I. 
  • En caso de derecho de servidumbre
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
  • En caso de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
    • Licencia urbanística u orden de ejecución
    • Carta de pago de la tasa por licencia de obras que se haya tramitado
    • Certificado final de obra 
    • Presupuesto de ejecución material visado por el Colegio Oficial de Arquitectos a la fecha de finalización de las obras
  • En caso de entidades sin fines lucrativos
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Certificado expedido por el órgano competente de la Administración Tributaría
  • En caso del Estado, Comunidad Autónoma y Organismos Autónomos
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En caso del Ayuntamiento, Entidades Locales y Organismos Autónomos
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En caso de instituciones benéficas o benéficodocentes
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En caso de entidades gestoras de la Seguridad Social , mutualidades o montepíos
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En caso de exención reconocida en tratados internacionales
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En caso de titulares de concesiones administrativas reversibles
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En caso de Cruz Roja Española
    • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición
    • Documentación que pruebe el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
105 Exenciones IITVNU
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Texto Íntegro Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Tipos

1. Exenciones Objetivas. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.

2. Exenciones Subjetivas. Estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

b. El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

c. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

e. Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

f. La Cruz Roja Española.

g. Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales

 

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

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