Interposición de Reclamación Económico-Administrativa Municipal

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.

Objeto

Interposición de Reclamación Económico - Administrativa (R.E.A.) ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal contra:

  • Liquidaciones o recibos de tributos municipales (NO contra multas).
  • Actos dictados en el procedimiento de recaudación (apremio o embargo) de tributos (impuestos y tasas) e ingresos de derecho público no tributarios (apremio o embargo de multas, cánones, etc.).
  • Resolución municipal desestimatoria de:
    - Recurso de reposición frente a los anteriores actos.
    - De denegación de devolución de ingresos; de exenciones u otros beneficios fiscales.

Se puede presentar primero un recurso de reposición y si es desestimado (expresa o presuntamente) después de interponer una R.E.A. o formular directamente la R.E.A.

No se puede presentar a la vez (simultanear) un recurso de reposi´ción y una R.E.A.

Unidad Tramitadora

(71) Tribunal Económico Administrativo Municipal

Silencio Administrativo

Negativo

Documentación a aportar

  • Documentación Básica
    • Escrito de interposición dirigido al órgano que dicto el acto impugnado
    • Documentos probatorios
    • Acto impugnado

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
137 Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
226 a 249 Reclamaciones económico-administrativas
 
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa
1 a 3 Disposiciones Generales
35 Cuantía de la reclamamción
 
Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Obligados tributarios (personas físicas o jurídicas, art. 35.4 LGT) y otras personas con interés legítimo.

Cómo lo puede presentar

  • Personas jurídicas obligatoriamente en Sede Electrónica.
  • Personas físicas:
    - Por vía telemática, en Sede Electrónica
    - En trámite presencial, en las oficinas municipales o en las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fechas en que lo puede solicitar

  • Un mes desde el día sigueinte al de la notificación del acto en contra del que se reclama.
  • Un mes desde aquel en se produzcan los efectos del silencio del recurso de reposición, por no contestarse éste en el plazo de un mes.
  • En caso de deudas de vencimiento periódico y de notificación colectiva (recibos de IBI, IAE, vehículos, vados, etc.) un mes desde el día siguiente al que finalice el período voluntario de pago.

Resolución

Dictadas en Sesiones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, podrán ser estimatorias, desestimatorias o de inadmisión.
El procedimiento también podrá terminar por renuncia, desistimiento, satisfacción extraprocesal o caducidad.

Plazo de resolución

Máximo de un año.
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contando desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado pordrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

Recurso contra la resolución

La resolución del TEAM agota la vía administrativa en materia tributaria y recaudatoria.

Las resoluciones del TEAM serán recurribles en vía CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en  Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, o de la producción del silencio administrativo.

En casos específicos se podrá interponer recurso de anulación contra la propia Resolución del TEAM  (circunstancias concretas del art. 241.bis LGT); recurso extraordinario de revisión  (previsiones especiales del art. 244 LGT); o solicitar la rectificación de errores materiales  (art. 220 LGT).

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica  (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT).

Observaciones

No requiere la intervención de abogado o asesor.

NO SE PUEDE IMPUGNAR MEDIANTE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS (de tráfico, por infracción urbanística, de convivencia, de transporte,…).

La interposición de una reclamación económico-administrativa NO SUSPENDE la continuación del procedimiento de cobro de la deuda ni impide su ejecución.

Información general

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal es un órgano obligatorio de revisión de la materia tributaria y recaudatoria en este Ayuntamiento, por disponerlo el art. 137 de la Ley de Bases de Régimen Local tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) de revisión en materia tributaria. 

El TEAM es un órgano independiente técnica, jerárquica y orgánicamente respecto las Autoridades y Administración del Municipio (art. 3.8 del su Reglamento).

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