IVTM. Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Tributos.
Colectivo Contribuyentes.
Hecho vital Pago mis impuestos.

Objeto

Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

Unidad Tramitadora

(0502) Gestión Tributaria (IAE-IVTM-Tasas)
León y Castillo, 270 - Planta sótano - Puerta 5-08  35005
Tel: 928-446301  Fax: 928-446492 

Silencio Administrativo

Negativo (1  Mes )

Documentación a aportar

  • CAUSAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DEL VEHÍCULO
  • Por ser varios los obligados tributarios
  • Por ser el titular del vehículo por haberlo adquirido
  • Por no haber sido nunca el titular
  • Por no ser el titular del hecho imponible en el momento del devengo
  • Por no ser actualmente el titular del vehículo por haberlo transferido
  • NO TENER APLICADA EXENCIÓN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 93 DEL TRLHL O BONIFICACIÓN RECOGIDA EN LA ORDENANZA FISCAL
  • Por no aplicar la exención a vehículo de minusválido
  • Por no aplicar la exención a vehículo destinado a la actividad agrícola
  • Por no aplicar la exención a vehículo con matrícula diplomática
  • Por no aplicar la exención a una ambulancia
  • Por no aplicar la exención a vehículo de servicio oficial
  • Por no aplicar la bonificación a vehículo de antigüedad superior a 25 años
  • Por no aplicar la bonificación a vehículo declarado histórico
  • ESTAR EN DESACUERDO CON LA CUOTA TRIBUTARIA
  • Por estar tributando por potencia fiscal (HP) cuando lo correcto es por carga (KG)
    • Ficha técnica del vehículo
  • Por estar tributando por carga (KG) cuando lo correcto es por potencia fiscal (HP)
    • Ficha técnica del vehículo
  • Por estar en desacuerdo con la carga (KG) por la que tributa
    • Ficha técnica del vehículo
  • Por estar en desacuerdo con la potencia fiscal (HP) por la que tributa
    • Ficha técnica del vehículo
  • Por estar en desacuerdo con la cilindrada (CC) por la que tributa el vehículo
  • Por estar en desacuerdo con el número de plazas por las que tributa
    • Permiso de circulación del vehículo 
  • Por ser un remolque o semirremolque cuya carga útil no es superior a 750 Kg
    • Ficha técnica del vehículo
  • Por no haberse prorrateado en partes proporcionales
  • Por error en la cuota de la autoliquidación del alta
    • Documentación acreditativa del error en liquidación
  • ERRORES QUE NO AFECTAN A LA CUOTA TRIBUTARIA
  • Por error en la matrícula
  • Por error en los datos del obligado tributario
    • Documento que acredite el error en los datos del obligado tributario
  • Por error material en el permiso de circulación
    • Documento que acredite el error en el permiso de circulación del vehículo
  • Por cambio de domicilio
    • Permiso de circulación del vehículo 
  • NO ESTAR DE ACUERDO CON LA SITUACIÓN PADRONAL
  • Por tener el permiso de circulación en otro municipio
    • Permiso de circulación del vehículo 
  • Por estar abonando el impuesto en otro municipio
    • Permiso de circulación del vehículo 
  • Por rematriculación
    • Ficha de las características técnicas del vehículo
  • Por existir duplicidad del valor reclamado
    • Recibos o liquidaciones duplicadas
  • NO ESTAR EN PODER DEL VEHÍCULO
  • Por haber desguazado el vehículo
    • Documentación acreditativa de desguace
  • Por haber sido robado el vehículo
    • Denuncia con diligencia de no haber sido recuperado, se es anterior a 1998
  • Por haber sido incautado el vehículo
    • Documento que acredite la fecha de incautación del vehículo y la situación actual del mismo (transferido, adjudicado, a disposición judicial), expedido por organismo competente (Policía, Guardia Civil, Juzgado)
  • Por haber sido retirado el vehículo al depósito municipal
  • Por haber sido dado de baja del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico
  • Por haber notificado la venta en la Jefatura Provincial de Tráfico
    • Documento acreditativo de la venta en la Jefatura Provincial de Tráfico
  • Por siniestro total
    • Certificado del cuerpo de seguridad, que acredite el siniestro total y la fecha del mismo
  • Por haber sido embargado y subastado
    • Documentación acreditativa de haber sido embargado y/o subastado
  • Por exportación
    • Certificado debidamente traducido de Tráfico del país de destino, con constancia de la nueva matriculación - nº bastidor
  • Por haber abandonado el vehículo a favor de la Hacienda Pública
    • Documento que acredite la fecha de abandono del vehículo
  • Otros motivos
    • Documentación que sirve de base a la pretensión que se ejercita 
  • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
    • Garantía (depósito, valores públicos, aval, fianza...) 
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del interesado 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
108 Presunciones en materia tributaria
223 Iniciación y tramitación del recurso de reposición
 
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa
21 a 27 Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)
 
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
14.2 Revisión de actos en vía administrativa de actos de gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público: Recurso de reposición
92.1 Naturaleza del Impuesto
92.2 Hecho Imponible
93 Exenciones al Impuesto
94 Sujetos Pasivos
95 Aplicación de tarifas
96.1 Período Impositivo IVTM
96.2 Devengo del IVTM
96.3 Período Impositivo y Devengo
97 Gestión tributaria del impuesto
 
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Texto Íntegro Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Quién puede realizar la solicitud

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

 

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Fechas en que lo puede solicitar

En valores recurridos correspondientes a padrones anuales, un mes a partir del día siguiente al fin del periodo de pago en Voluntaria.

En valores recurridos correspondientes a liquidaciones, en los plazos establecidos en la propia liquidación.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Resolución

El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.

Plazo de resolución

La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.

Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Observaciones

La mera interposición de un recurso de reposición o de un recurso extraordinario de revisión no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

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