PIPD - Prestaciones Individuales Complementarias a Personas con Discapacidad

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Servicios Sociales e Igualdad.
Colectivo Discapacitados.
Hecho vital Busco ayudas o subvenciones.

Objeto

Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusvalidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las prestaciones complementarias son las destinadas a contribuir a que se lleve a cabo el servicio o atención proporcionado por cualquiera de las prestaciones básicas contempladas en el Reglamento (Prestaciones de Rehabilitación, Prestaciones de Asistencia Especializada y Prestaciones de Recuperación Profesional). Será necesario que su aplicación sea simultánea a la del servicio básico al que complementa y que no sean atendidas por otras vías, organismos o entidades. 

Estas prestaciones complementarias son las siguientes:

  1. Prestaciones de comedor.
  2. Prestaciones de transporte.
  3. Prestaciones de residencia.

Cobertura y cuantías máximas:

Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.

Abono:

El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social (Unidad Central)

Silencio Administrativo

Negativo (3  Meses)

Documentación a aportar

  • Al tratarse de una prestación complementaria, que va asociada a cualquiera de las prestaciones individuales básicas solicitadas, se ha de aportar a la documentación ya presentada la siguiente
    • Informe del centro o entidad en que se haya prestado, preste o se vaya a prestar la ayuda donde se especifiquen las condiciones y régimen en que se ha realizado, se realiza o vaya a realizarse
    • Informe social , en el caso de que el respectivo centro o entidad cuente con trabajador/a social
    • Tres presupuestos, en el caso de que no se haya iniciado el tratamiento, salvo que no existan centros suficientes , y posterior presentación de la factura en el plazo máximo de resolución del procedimiento o, en su defecto, factura detallada de haberlo abonado en el transcurso del año en el que se registra la solicitud
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
 
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales
 
Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro Prestaciones Individuales Mayores y Discapacitados
 
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Texto Íntegro Regulación Subvenciones
 
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Texto Íntegro Reglamento Subvenciones

Características de las prestaciones

  1. Prestaciones de comedor. Se limitarán a los gastos de comedor de las personas con discapacidad atendidas en centros o instituciones, siempre que exista el servicio en dicho centro o institución y no sea gratuito.
     
  2. Prestaciones de transporte. Contribuirán a cubrir los gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad desde su domicilio hasta el centro o institución en que reciba atención o viceversa. Podrán cubrir los gastos de desplazamiento de un familiar siempre que sea imprescindible para la prestación del servicio. Aquellas personas con discapacidad imposibilitadas para usar el transporte público podrán solicitar ayuda de trasporte especial.
     
  3. Prestaciones de residencia. Se podrán solicitar cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de residencia por inexistencia de centro o instituciones donde recibirlo o por no existir plazas vacantes. Excepcionalmente cubrirá los gastos de un acompañante, siempre y cuando esa persona resulte indispensable para el buen fin del servicio. No se concederá esta prestación cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario de la persona interesada, salvo que las circunstancias familiares y/o personales de la persona con discapacidad o circunstancias familiares externas a ella, debidamente acreditadas, lo requiera.

Quién puede realizar la solicitud

Los/as destinatario/as de esta prestación, dado su carácter complementario, han de ser beneficiarios/as de cualquier prestación básica individual a personas con discapacidad, y que no estén cubiertas por otras vías, organismos o entidades

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

El/la politico/a reponsable resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquello otros que se estimaran oportunos.

La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos será notificada a la persona interesada

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

Las prestaciones complementarias de residencia son incompatibles con las de transporte, pero compatibles con las de comedor. Las de transporte y comedor son compatibles entre sí.

A la persona destinataria de la prestación o, en su caso, su representante legal, se le reconocerá los siguientes

Derechos (artículo 26 del reglamento):

  • Que le sea facilitada toda la información pertinente a la prestación solicitada.
  • Ser informado sobre el proceso de trámite de su solicitud.
  • Disponer por escrito del listado de los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud.
  • Interponer, en caso de no estar conforme con la resolución adoptada, los recursos establecidos legalmente.
  • Cualquier otro derecho que la legislación atribuye a los ciudadanos/as.

Obligaciones (artículo 27 del Reglamento):

  • Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la que le fue concedida.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento.
  • Informar de cualquier alteración de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la prestación desde el momento que se produzca.
  • En caso de fallecimiento de la persona destinataria de la prestación, sus herederos estarán obligados a comunicarlo en el plazo de una semana.
  • Comunicar la obtención de cualquier otra prestación o ayuda concedida con posterioridad para la misma finalidad.
  • Justificar los gastos en la forma determinada por este Ayuntamiento.
  • Abonar la cuantía de la parte no cubierta de la prestación concedida.
  • Reintegrar la prestación concedida en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento:
     
    • Cuando haya obtenido la prestación sin reunir los requisitos exigidos como consecuencia de fraude, engaño, ocultamiento de la verdad u omisión premeditada de datos por parte de la persona solicitante o representante legal en su caso.
    • Cuando no se haya destinado la prestación a la finalidad para la que se había solicitado.
    • En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria y que se trate de un bien, el/la técnico/a municipal correspondiente valorará la procedencia de la devolución del mismo, en cuyo cado dicha devolución deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.
    • En caso de que se altere la situación de la persona y la prestación asignada deje de servir a la utilidad para la que había sido solicitada, según la valoración de el/la técnico/a municipal correspondiente, deberá procederse a su devolución en el plazo máximo de un mes.
       

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