Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Obtener apoyo y colaboración por parte del ayuntamiento para el desarrollo de proyectos de actividades cuya finalidad sea el beneficio de los ciudadanos de este municipio.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana | |||
Art 3 | Finalidad de las Normas | ||
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias | |||
Art 17 | Instrumentos participativos |
Cualquier persona a título individual, Asociaciones y colectivos que quieran desarrolar una actividad en beneficio de los ciudadanos de esta ciudad.
Personas jurídicas: solo podrán realizar el trámite Vía Telemática
Personas a título individual: por cualquiera de los tres medios referidos a continuación.
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Todo el año.
Recurso de Alzada.
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
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