Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.Reclamación por haber sufrido lesiones en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978 | |||
106.2 | Derecho Indemnización por Funcionamiento Servicios Públicos | ||
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público | |||
32 | Principios de la responsabilidad | ||
33 | Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicos | ||
34 | Indemnización | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
64 | Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora | ||
67 | Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial | ||
96 | Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común |
IMPORTANTE:
Con respecto al silencio administrativo, en caso de inciarse el "procedimiento abreviado", el plazo será de 30 días, en lugar de los 6 meses indicados en el apartado anterior.
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Hasta UN AÑO a contar desde la producción del hecho o del acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Hay que tener en cuenta que la Responsabilidad Patrimonial de la Administración debe agotar en primer lugar la vía Administrativa, a través del denominado Expediente Administrativo de Responsabilidad Patrimonial. Dos son las formas de iniciar el procedimiento:
El Procedimiento de Oficio es el menos usual.
FASE DE INSTRUCCIÓN:
Los actos de la Instrucción son:
FASE DE AUDIENCIA:
Fase en la que se pone en conocimiento de los interesados todas las actuaciones realizadas hasta ese momento del procedimiento para que puedan conocer su contenido y realizar las alegaciones que consideren oportunas; previa a la propuesta de Resolución del Instructor.
DICTAMEN:
Se debe recoger en el mismo:
1.- Sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión producida.
2.- Sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERMINACIÓN:
- El Reglamento recoge dos plazos:
1.- A los 20 días desde la recepción del dictamen del Consejo Consultivo, cuando resulte preceptivo.
2.- Desde la conclusión del Trámite de Audiencia, cuando el dictamen no sea preceptivo.
Formas de finalización del Procedimiento:
- Propuesta de Terminación Convencional: El Órgano competente someterá a propuesta de acuerdo para su formalización por el Interesado.
- Resolución Expresa: Estimando o no la reclamación, pero pronunciándose necesariamente sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión producida, y valoración del daño, así como la cuantía de la indemnización.
- Resolución Tácita: Se entenderá siempre desestimatoria de la reclamación, cuando hayan transcurrido 6 meses o 30 días en el caso del procedimiento abreviado, desde el inicio del expediente administrativo, o en su caso, desde que hubiese transcurrido el plazo resultante de añadirle el trámite especial de prueba, no se hubiese formalizado acuerdo indemnizatorio.
Ninguna
Concejal/a Delegado
En relación con la evaluación económica, aportar si es posible, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante.
En el caso de propuestas de TESTIGOS, señalar todos los datos personales y posibles medios para su localización y/o para su citación, si procede
En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante
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