Reclamación por Responsabilidad Patrimonial

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar.
Tema Otros Trámites.
Hecho vital Quiero mejorar mi municipio.

Objeto

Reclamación por haber sufrido lesiones en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

Unidad Tramitadora

(57) Sección de Responsabilidad Patrimonial y Apoyo a la Asesoría Jurídica

Silencio Administrativo

Negativo (6  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación Necesaria
    • Razón de la Reclamación 
    • Documentos para la valoración económica, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante
    • Documentos que considere oportuno como pruebas para la mejor resolución de su solicitud 
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978
106.2 Derecho Indemnización por Funcionamiento Servicios Públicos
 
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
32 Principios de la responsabilidad
33 Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicos
34 Indemnización
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
64 Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
67 Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
96 Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Información de interés

IMPORTANTE:

Con respecto al silencio administrativo, en caso de inciarse el "procedimiento abreviado", el plazo será de 30 días, en lugar de los 6 meses indicados en el apartado anterior.

Quién puede realizar la solicitud

  1. El INTERESADO/A, ó su REPRESENTANTE, incluyendo en dicho concepto al reclamante y en un sentido más amplio, a todo aquél  titular de intereses o derechos que se puedan ver afectados por la resolución del expediente administrativo, pudiendo presentarse en dicho expediente aún cuando no lo hubiera iniciado. Persona Física o Jurídica que reclame la indemnización por los daños sufridos en sus bienes o derechos, bien en su propio nombre, siempre que tenga la capacidad de obrar reconocida en el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien a través de su representante, en cuyo caso, deberá acreditar fehacientemente la correspondiente representación.
  2. La ASEGURADORA de la Administración, cuando los hechos por los que se reclame la responsabilidad estén amparados en la póliza, tendrán la consideración de Interesado.

Requisitos

  1. La realización del daño o perjuicio sea evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
     
  2. El daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal.
     
  3. Que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor.
     
  4. Que no haya prescrito el derecho a reclamar.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Fechas en que lo puede solicitar

Hasta UN AÑO a contar desde la producción del hecho o del acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Inicio del procedimiento

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Hay que tener en cuenta que la Responsabilidad Patrimonial de la Administración debe agotar en primer lugar la vía Administrativa, a través del denominado Expediente Administrativo de Responsabilidad Patrimonial. Dos son las formas de iniciar el procedimiento:

  • De Oficio: A instancia
     
    • Del propio Órgano Competente
    • De un Órgano Superior
    • De una Denuncia
    • De Petición de otros Órganos

El Procedimiento de Oficio es el menos usual.

  • A Instancia de Parte:
    Dirigiéndose al Órgano competente, ajustándose a lo previsto en el art. 66 y 67.2  de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los sigientes requisitos genéricos:
     
    • Nombre y apellidos del interesado, o del representante en su caso.
    • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
    • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
    • Lugar y fecha.
    • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de investigación.

      Más concretamente, la reclamación deberá indicar necesariamente:
       
    • Las lesiones producidas
    • La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del Servicio Público
    • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible
    • El momento en el que efectivamente se produjo la lesión
    • Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen oportunos
    • La proposición de prueba
    • Medios de los que pretenda valerse

Procedimiento

FASE DE INSTRUCCIÓN:

  • Una vez admitida a trámite la reclamación, y cumplidos los requisitos exigidos para ello, la Administración dictará una resolución, que notificará al interesado, acordando iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial.
    En esta fase se proponen y prueban los hechos en los que el reclamante basa su pretensión para que se pueda conocer la responsabilidad patrimonial.

Los actos de la Instrucción son:

  1. Práctica de Pruebas, deberán realizarse en el plazo de 30 días desde la resolución admitiendo a trámite el expediente administrativo, salvo que el instructor determine la apertura de un período extraordinario de pruebas.
    En este momento del Procedimiento se establece la relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y el daño.
  2. Informes: El plazo previsto para los mismos son de diez días, aunque el instructor podrá establecer un plazo superior, que nunca deberá superar los 30 días.
  3. Acuerdo Indemnizatorio: A propuesta del Instructor.
     

FASE DE AUDIENCIA:

Fase en la que se pone en conocimiento de los interesados todas las actuaciones realizadas hasta ese momento del procedimiento para que puedan conocer su contenido y realizar las alegaciones que consideren oportunas; previa a la propuesta de Resolución del Instructor.
 

DICTAMEN:

Se debe recoger en el mismo:

1.- Sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión producida.
2.- Sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

TERMINACIÓN:

- El Reglamento recoge dos plazos:

1.- A los 20 días desde la recepción del dictamen del Consejo Consultivo, cuando resulte preceptivo.
2.- Desde la conclusión del Trámite de Audiencia, cuando el dictamen no sea preceptivo.


 Formas de finalización del Procedimiento:


- Propuesta de Terminación Convencional: El Órgano competente someterá a propuesta de acuerdo para su formalización por el Interesado.

- Resolución Expresa: Estimando o no la reclamación, pero pronunciándose necesariamente sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión producida, y valoración del daño, así como la cuantía de la indemnización.

- Resolución Tácita: Se entenderá siempre desestimatoria de la reclamación, cuando hayan transcurrido 6 meses o 30 días en el caso del procedimiento abreviado, desde el inicio del expediente administrativo, o en su caso, desde que hubiese transcurrido el plazo resultante de añadirle el trámite especial de prueba, no se hubiese formalizado acuerdo indemnizatorio.

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

Concejal/a Delegado

Recurso contra la resolución

  • RECURSO DE REPOSICIÓN: Frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa, con carácter potestativo, ante el mismo Órgano que lo dictó, o directamente ante el Contencioso-Administrativo.
     
  • RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Cuando se den los supuestos excepcionales de art. 108 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
     
  • RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO: Frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa, en el plazo de dos meses desde la resolución expresa o seis meses si la misma es presunta.

Observaciones

En relación con la evaluación económica, aportar si es posible, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante.
En el caso de propuestas de TESTIGOS, señalar todos los datos personales y posibles medios para su localización y/o para su citación, si procede

Información general

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante

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