SAD-Servicio de Ayuda a Domicilio

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Otras solicitudes.
Tema Servicios Sociales e Igualdad.
Colectivo Mayores.
Hecho vital Busco apoyo social.

Objeto

Prestación de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a las personas y/o familias en sus domicilios, cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflictos psico-familiares para algunos de sus miembros. 

Esta prestación tiene como objetivos:

• Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios/as, así como las condiciones higiénicas adecuadas.
• Mantenerles en su medio habitual y mejorar la calidad de vida.
• Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social.
• Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno.
• Prevenir internamientos innecesarios en instituciones.

Tipos de prestación:

  1. Tareas generales de atención en el hogar.
  2. Tareas de atención personal.
  3. Tareas de carácter social.

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social (Unidad Central)

Silencio Administrativo

Negativo (3  Meses)

Documentación a aportar

  • A) PERSONA DESTINATARIA O REPRESENTANTE LEGAL
    • Libro de familia 
    • Documento de cobertura sanitaria
    • Informe del médico de familia (P.10) en el que se detalle la enfermedad y el tipo de ayuda que precisa
    • Documento acreditativo de recepción del catálogo de derechos y obligaciones (artículos 16 y 17 del Reglamento del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio). Ver documento en apartado Descargas/Enlaces
    • Última declaración de la Renta 
    ó
    • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde conste la obligación de no presentarla
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • Declaración de responsabilidad en la que conste los siguientes puntos: - Estar al corriente en las obligaciones con las Administraciones Públicas - No haber recibido subvenciones para el mismo fin, o justificación del importe en caso de haber recibido alguna, - Justificación de subvenciones recibidas con anterioridad, - No tener ingresos de trabajos por cuenta ajena (Ver doc. en Descargas/Enlaces)
  • En caso de discapacidad física, psíquica o sensorial
    • Dictamen facultativo en el que conste que la prestación solicitada es inherente a la discapacidad que se padece emitido por el equipo de valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, c/ Tomás Morales nº 122
  • En caso de tener reconocida la situación de dependencia
    • Documento acreditativo del grado, nivel y recurso asignado, en su caso
  • En caso de separación o divorcio
    • Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador de la persona destinataria de la prestación o, en su caso, documento de inicio del procedimiento del mismo
  • B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CONVIVENCIAL:
  • Si la persona destinataria de la prestación convive con cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o parientes en línea recta o colateral hasta 2º grado. En todos los casos deberá aportar cada uno de los miembros, incluido el titular
    • Certificado de bienes inmuebles 
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • Documento que acredite el saldo medio bancario en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud o cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios que posean
  • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea trabajador/a por cuenta ajena
    • Última declaración de la Renta 
    ó
    • Certificación de la Administración tributaria 
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • Dos últimas nóminas 
  • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea trabajador/a autónomo/a
    • Última declaración de la Renta 
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • Último justificante del pago fraccionado del I.R.P.F. fraccionado
  • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea pensionista
    • Documento acreditativo de la pensión que perciba 
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
  • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea desempleado/a percibiendo algún tipo de prestación
    • Documento acreditativo de la concesión de la prestación 
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • Dos últimos recibos abonados
  • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea desempleado/a que no perciba ningún tipo de prestación o no poder acreditar los ingresos mediante documentación oficial
    • Documento de la oficina de empleo correspondiente que acredite tal situación
    ó
    • Autorización al Ayuntamiento para su gestión (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • Cumplimentar el documento Declaración Responsable de Subsistencia (Ver documento en Descargas/Enlaces)
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identificación de la persona titular
    • Documento de identidad del solicitante (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción)
  • Si actúa en representación de la persona titular
    • Documento que acredite la identidad de la persona representante
    • Documento acreditativo de la representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Capítulo II Iniciación del procedimiento
 
Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Texto Íntegro Prestación Ayuda a Domicilio
 
Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia
Texto Íntegro Catálogo Protección de Servicios Personas Dependientes
 
Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio
Texto Íntegro Regulación del sistema Municipal de Ayuda a Domicilio
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
 
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales

Quién puede realizar la solicitud

Podrán solicitar estas prestaciones todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Las personas y/o familias con incapacidad total o parcial, temporal o permanente, que les impida desenvolverse con normalidad en las actividades habituales o en situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros.
     
  • Poseer nacionalidad española, refugiadas, asiladas, apátridas, extranjeras residentes y transeúntes en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que estén empadronadas y resida en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
     
  • Que requieran algunas de las modalidades contempladas en las características de las prestaciones (tareas generales de atención en el hogar, tareas de atención personal y/o tareas de carácter social).
     
  • Que sus necesidades se ajusten al horario establecido para la prestación de este servicio.

Beneficiarios

  • Personas o familias que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejoras con una adecuada atención a domicilio. 
  • Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que los atienda suficientemente.
     
  • Personas con discapacidades a las que la ayuda a domicilio pueda favorecer su autonomía.
     
  • Colectivos específicos que presenten situaciones de riesgo y exclusión social.

Características de las prestaciones

Tareas generales de atención en el hogar:

  1. Limpieza de la vivienda. Esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y general, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico o la técnica municipal responsable.
  2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando la persona beneficiaria disponga de medios técnicos oportunos (lavado y plancha fundamentalmente).
  3. Realización de compras domésticas a cuenta de la persona usuaria del servicio.
  4. Preparación y cocinado de alimentos.
  5. Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio de la persona usuaria.

Tareas de atención personal:

  1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
  2. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para personas encamadas o con incontinencia.
  3. Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y/o medicamentos por vía muscular, intravenosa o similar.

Tareas de carácter social:

  1. Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social.
  2. Atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales.
  3. Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales.

Horario:

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará de lunes a sábado y, con carácter excepcional y en situaciones debidamente acreditadas, en domingo y festivo
Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes, de 7 a 22 horas. El límite de horas de prestación será de 2 al día, 12 a la semana y 52 al mes; con carácter excepcional y en situaciones debidamente acreditadas se podrá cubrir en otras franjas horarias

En aquellos casos de discapacidad superior al 90%, será el técnico o la técnica responsable del caso quien valorará el límite horario a establecer por día.
 

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Derechos

Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio ostentan, entre otros, los siguientes derechos:

  • A tener información detallada y puntual de la forma en que se le prestará el servicio: Tipo de atenciones, n.º horas, horario, auxiliar que realiza la tarea, etc; así como de los cambios que se pudieran producir en la prestación.
  • A ser atendidos con eficacia, respetando su individualidad como persona.
  • A la protección de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • A reclamar en caso de cualquier conflicto o incumplimiento de alguno de los términos en que se concedió el servicio.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:

  • Respetar las condiciones y los términos en que se ha concedido la prestación del servicio,  facilitando la labor de los distintos profesionales.
  • Guardar el respeto y consideración debida al personal que realiza el servicio.
  • Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, etc., que pueda tener relación con la prestación de este servicio, así como las ausencias del domicilio con la antelación debida (nunca inferior a 7 días), excepto si se producen por causa imprevisible.
  • Satisfacer la cuota que corresponda como copago del servicio.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año

Extinción del derecho

La prestación de la ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • Por renuncia o fallecimiento de la persona usuaria.
  • Por desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
  • Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
  • Por traslado definitivo del usuario a una localidad distinta de aquélla en la que tenía fijado su lugar de residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
  • Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
  • Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de ayuda a domicilio.
  • El incumplimiento del pago de 2 cuotas mensuales, sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades adeudadas.
  • Superar en más de 6 meses el período de suspensión.
  • Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

 

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

El/la político/a responsable competente resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquello otros que se estimaran oportunos.
La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos

Observaciones

Si en la solicitud faltase alguna documentación se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días hábiles aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición dictándose resolución en los términos previstos en artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos aportados por la persona solicitante determinan una puntuación en aplicación del baremo del Reglamento de estas prestaciones, puntuación que necesariamente tiene un carácter provisional ya que es preceptivo el cotejo de la documentación presentada y valoración por parte de el/la Trabajador/a Social correspondiente del Centro de Servicios Sociales de su lugar de residencia. Dicho estudio determinará la concesión o denegación de la prestación solicitada.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

Información general

El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado mediante la adjudicación del mismo en cualquiera de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.

Concedido el servicio le será notificado a la persona solicitante o representante legal. Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta para la empresa prestadora del servicio y en ella se especificará el tipo de prestación que va a recibir la persona beneficiaria y el número de horas.

Se producirá la baja en la prestación del servicio cuando se den las siguientes situaciones:

  • Por voluntad o renuncia de la persona usuaria.
  • Si a consecuencia de investigaciones resultara que la persona beneficiaria no reuniera los requisitos para seguir con la prestación.

Las bajas pueden ser de dos tipos:

  • Baja temporal. Será aquella que se produce como consecuencia del ingreso de la persona beneficiaria en una residencia, hospital u otro lugar, y de forma provisional, por un periodo máximo de 3 meses; periodo tras el cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio.
  • Baja definitiva. Se considerará como tal aquella que supere los 3 meses de baja temporal, o por la finalización del servicio por cualquier causa no temporal.


A las personas destinatarias de la prestación o, en su caso, su representante legal, se les reconocerá los siguientes

Derechos (artículo 16 del Reglamento):

  1. A percibir el Servicio siempre que tanto la persona solicitante como las familias, por circunstancias de diversa índole, no puedan valerse por sí mismas para el desempeño de diversas actividades para la subsistencia cotidiana.
  2. A recibir en su domicilio a un/a Auxiliar de Hogar que le posibilitará la ayuda necesaria para permanecer en su hogar y no internarse en una residencia.
  3. A recibir el tipo de ayuda que demande ante el Centro de Servicios Sociales correspondiente previo estudio y valoración realizado por el/la Trabajador/a Social en relación a su situación socioeconómica.
  4. A que en los días y horas señalados por el/la técnico/a responsable acuda al domicilio un/a auxiliar de hogar.
  5. A reclamar cuando por cualquier circunstancia lo considere oportuno.

Deberes (artículo 17 del Reglamento):

  1. No ausentarse del domicilio por “razones injustificadas” cuando sea día señalado para prestarle el Servicio.
  2. Comunicar a su Centro de Servicios Sociales las ausencias por razones de vacaciones con una antelación suficiente de al menos 15 días, así como informar con 5 días de antelación las ausencias por causas justificadas.
  3. Comunicar al Centro l de Servicios Sociales cualquier anomalía en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
  4. Contactar con el Centro de Servicios Sociales para cualquier asunto relacionado con el Servicio; es el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Sociales quien le presta este servicio.
  5. Tratar correctamente a las personas que le ayuden en el domicilio ya que están para apoyar y hacer la vida en el hogar más fácil.
  6.  Cuando por empeoramiento de las condiciones físicas o sociales requiera aumento de tiempo en el apoyo que recibe, lo deberá comunicar al Centro de Servicios Sociales.
  7. No encomendar al/la Auxiliar de Hogar cualquier otra tarea no establecida por el/la técnico/a municipal.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

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