Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema Animales.Solicitud de alta de cualquier animal de compañía en el censo de animales.
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales | |||
18 | Registro Municipal de Animales de Compañía | ||
Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos | |||
31 | Registro General de Animales de Compañía de Canarias | ||
41 | Obligación de censar animales |
La INSCRIPCIÓN censal se REALIZA A TRAVÉS DE UN VETERINARIO COLEGIADO
Al cumplir el animal los tres meses de edad, o En el plazo de un mes a partir de la fecha de su adquisición
EN CUALQUIER CENTRO VETERINARIO DEL MUNICIPIO
Los gastos que conlleve la identificación serán a cargo del propietario
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
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