Solicitud de Alta en el Censo de Animales de Compañía

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Animales.
Colectivo Propietarios de Animales.

Objeto

Solicitud de alta de cualquier animal de compañía en el censo de animales.

Unidad Tramitadora

(31) Unidad Técnica de Salud Pública
Calle Aguadulce, 21  35004
Tel: 928-446071  Email: saludpublica@laspalmasgc.es

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Cualquier documentación para aportar al trámite de alta podrá ser informado por el veterinario (Opc)
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales
18 Registro Municipal de Animales de Compañía
 
Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos
31 Registro General de Animales de Compañía de Canarias
41 Obligación de censar animales

Quién puede realizar la solicitud

  • El titular del animal, que siempre debe ser una persona con la mayoría de edad cumplida o su representante autorizado

Cómo lo puede presentar

 La INSCRIPCIÓN censal se REALIZA A TRAVÉS DE UN VETERINARIO COLEGIADO

Fechas en que lo puede solicitar

Al cumplir el animal los tres meses de edad, o En el plazo de un mes a partir de la fecha de su adquisición

Dónde lo puede presentar

EN CUALQUIER CENTRO VETERINARIO DEL MUNICIPIO

Obligaciones económicas

Los gastos que conlleve la identificación serán a cargo del propietario

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.

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