Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema Urbanismo.La expropiación forzosa es la intervención administrativa que implica la privación de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causas de utilidad pública o interés social, implícitas en el acuerdo de aprobación del Plan General Municipal de Ordenación vigente, previo pago compensatorio de su valor económico.
Transcurridos 3 ó 5 años desde la aprobación de planeamiento que legitime la expropiación de un sistema local o un sistema general , respectivamente, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos podrá advertir a la Administración competente de tal demora (art. 137, art. 159, art. 163 TRLOTCENC).
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. BO. Canarias 15 mayo 2000, núm. 60, [pág. 5989] | |||
Texto íntegro | Ordenación del territorio y espacios naturales | ||
Ley, 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa | |||
Texto íntegro | Expropiación Forzosa | ||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local |
Cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, podrá presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad del Plan General de Ordenación sometido a dicho trámite (art. 30.1 RPIOSPC).
La comparecencia en el trámite de Información Pública no otorga la condición de interesado, sin perjuicio del derecho a obtener una respuesta motivada de la Administración actuante conforme al art. 38 RPIOSPC, que podrá ser común para todas las que planteen cuestiones sustanciales iguales. Asimismo, la incomparecencia en este momento procedimental no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento (art. 30.2 RPIOSPC / art. 83 LPACAP).
En este sentido, la LPACAP, en su art. 31.1, considera como interesado en el procedimiento administrativo a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Todas las expropiaciones a excepción de las parcelas destinadas a Sistemas Generales:
Transcurridos TRES AÑOS desde la aprobación del Planeamiento que legitime la expropiación.
Expropiación de parcelas destinadas a Sistemas Generales:
Transcurridos CINCO AÑOS desde la aprobación del Planeamiento que legitime la expropiación.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Junta de Gobierno de la Ciudad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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