Solicitud de Inspección de Consumo(Industria/Establecimiento Comercial)

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Tema Comercio, Industria y Consumo.
Colectivo Consumidores.

Objeto

Solicitud por parte del ciudadano  de la comprobación in situ mediante inspección ocular, de las posibles anomalías o deficiencias observadas y denunciadas; por el estado anormal de precios, etiquetado de productos, alimentación, facturaciones, funcionamiento de los servicios públicos o privado, venta ambulante, mercadillos, etc.

Las inspecciones se realizan de oficio o bien a consecuencia de una reclamación/denuncia en la que se observa que los motivos de la misma pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo.

Unidad Tramitadora

(5103) OMIC

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Documentación acreditativa de las circunstancias alegadas
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores/as y Usuarios/as y otras leyes complementarias
Texto Íntegro Defensa de los Consumidores y Usuarios
 
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios
Texto Íntegro Etiquetado de productos alimenticios
 
Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias
Texto Íntegro Actividad comercial de Canarias
 
Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores/as y Usuarios/as de la Comunidad Autónoma de Canarias
Texto Íntegro Estatuto Consumidores y Usuarios
 
Ordenanza Municipal de Defensa de Consumidores/as y Usuarios/as
Texto íntegro Defensa de consumidores y usuarios

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona física o jurídica interesada, o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Dirección: C/. León y Castillo, 225
Teléfono: 928 23 14 22 / 928 23 15 66
Fax: 928 24 30 98
Correo Electrónico: omic@laspalmasgc.es

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00 a 13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.33.90.49 – 928.33.95.88 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.28.91.70
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

Distrito Puerto Canteras
Dirección: Tenerife, 17.
Teléfono: 928.47.41.02 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Dirección: Calle León y Castillo, 322
Teléfono: 928.44.60.54
Horario de Atención al Público:lunes a viernes 8:30-14:30
 

Distrito Centro
Dirección: Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.43.16.97  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono:928.39.19.63-928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:30-14:30
 

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo
Dirección: Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.43.66.63 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:30-14:30; 16:30-19:30.

En los meses de verano, Julio a Septiembre, los horarios de atención al público anteriormente mencionados se verán reducidos en una hora, de 08:30 a 13:30. Y en el mes de Agosto se suprime la atención por la tarde.

Fechas en que lo puede solicitar

Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

En el caso de que se compruebe que los hechos denunciados y que han sido objeto de inspección son constitutivos de infracciones en materia de consumo y conforme a la tipificación existente corresponderá la tramitación del preceptivo procedimiento sancionador al Ayuntamiento o a la Dirección General de Consumo

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