Solicitud de Transmisión de Licencia Municipal de Auto-Taxi

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Otras licencias.
Tema Vehículos, Circulación y Transportes.
Colectivo Conductores.

Objeto

Trámite para solicitar por escrito la transmisión de la licencia municipal de auto-taxi

Unidad Tramitadora

(18.01) Transportes

Silencio Administrativo

Negativo (3  Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Justificante de pago de la tasa
  • Por fallecimiento del titular a favor del cónyuge viudo o herederos
    • Certificado de defunción 
    • Certificado de el Registro General de Actos de Última Voluntad
    • Testamento 
    • Escritura de aceptación de herencia 
    • Acta de Declaración de Herederos Abintestato (en caso de no existir testamento)
    • Fotocopia del D.N.I. del/los adquirente/s
  • Cuando el cónyuge o herederos no puedan explotar la licencia
    • Fotocopia del DNI del/los cedente/s y adquirente/s
    • Carné Municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente dados de alta en la Seguridad Social
  • Cuando el titular perciba pensión por jubilación o haya cumplido 70 años
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Certificación acreditativa de estar percibiendo pensión por jubilación
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente dados de alta en la Seguridad Social
  • Por incapacidad laboral declarada por tribunales u organismos competentes
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente dados de alta en la Seguridad Social
    • Certificación o informe en el que se haga constar la incapacidad alegada
  • Por imposibilidad para el ejercicio laboral por causa de fuerza mayor
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Certificación o informe en el que se haga constar el motivo de fuerza mayor alegado
    • Carné municipal del/los adquitente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente de alta en la Seguridad Social
  • Cuando la titularidad de la licencia municipal se haya ostentado durante 5 años como mínimo
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral del/los adquirente/s en la que se refleje qye actualmente se encuentra dado de alta y haber estado cotizando en la Seguridad Social como asalariado en el taxi durante un mínimo de un año de antigüedad
  • Cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que la transferencia se realice a favor de uno de los cotitulares
    • Fotocopia del DNI cedente/s y adquiriente
    • Escrito de renuncia de los titulares en el que manifiesten su deseo de transferencia en favor del adquiriente
  • Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento Nacional (Únicamente las licencias municipales concedidas con anterioridad al 4 de Noviembre de 1.964 y que nunca hayan sido transferidas)
    • Fotocopia del DNI del cedente y del transmitente
  • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Reglamento Municipal, de 28 de junio de 2002, del Taxi de Las Palmas de Gran Canaria
11 Casos de Transmisión de la Licencia
 
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros
10 y siguientes Licencias
 
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler
Texto Íntegro Tasa licencia autotaxi

Quién puede realizar la solicitud

El/la titular de la licencia o representante autorizado. 
Art. 32 Ley 30/92: "Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante,  entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado."     

 

Fechas en que lo puede solicitar

Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente

Obligaciones económicas

Según el artículo 7, apartado II de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa pro concesión de licencias y autorizaciones de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, las tarifas por cada autorización en la transmisión de licencias son las siguientes:
 

Tipos de Licencia Tarifas
Licencia de Clase A 767.04
Licencia de Clase C 674.94
Restantes 490.73
Transportes de Mercancías 429.42
Transporte Escolar  122.76

 

 

 

Resolución

Concejal de Gobierno del Área de Seguridad y Movilidad Ciudadana

Información general

Horario de atención al público: Lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 13:00 horas. (Meses de julio, agosto y septiembre de 09:00 a 12:00 Horas)
 

- Las Licencias serán intransferibles, salvo en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo, o herederos legítimos.
  • Cuando el Cónyuge viudo, o los herederos legítimos no pueden explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, podrán tramitarla a favor de los asalariados, que figuren dados de alta en la Seguridad Social y estén en posesión del Carné Municipal de conductores de auto-taxis, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso que esté en posesión del carné Municipal de conductor de auto-taxi.
  • Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación o, sin percibirla, haya cumplido setenta años.
  • Cuando al titular de la Licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los Tribunales u Organismos competentes.
  • Cuando se imposibilite para el ejercicio laboral, el titular de la Licencia, por motivo que se puedan considerar de fuerza mayor a apreciar en el expediente.
  • Cuando la titularidad de la licencia se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, no pudiendo el titular transmitente adquirir una nueva licencia en el plazo de diez años, por ninguna de las formas previstas en el presente Reglamento.
  • Cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que la transferencia se realice a favor de uno de los co-titulares que se dedique con carácter único y exclusivo a conducir el vehículo afecto a la licencia.

     

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