Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para tramitar Licencias (Ocupación, Actividad).Obtención de autorización por traspaso. Permuta o cambio de ubicación de titulares de puestos
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos o Atracciones, así como Industrias Callejeras y Ambulantes | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza General de Convivencia Ciudadana y Vía Pública | |||
Texto Íntegro | |||
Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de Diciembre de 2006 relativa a los Servicios en el Mercado Interior | |||
Texto Íntegro | Servicios del Mercado Interior | ||
Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista | |||
Texto Íntegro | |||
Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. | |||
Texto Íntegro | |||
Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial | |||
Texto Íntegro |
Disponer de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en lugar preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los puestos de venta, y para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente del pago.
b) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago.
c) Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta, en especial las normas técnico- sanitarias para la venta de productos alimenticios.
d) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente.
e) Satisfacer y estar al corriente de los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas, estando al corriente de los mismos.
f) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.
Cualquier persona física o jurídica interesada, o su representante legal.
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Con carácter general, las solicitudes se presentarán al menos con una antelación de un mes respecto a la fecha solicitada o prevista para el inicio de la actividad
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Según lo estipulado en el artículo 4 de la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Motivo del Ejercicio de Actividades Comerciales, Mercantiles o Industriales
El Alcalde-Presidente o Concejal en quien este delegue.
Recurso de reposición.
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