Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Solicitar la inscripción en el registro municipal de personas a título individual, con la vocación de poder convocar a las personas físicas que tengan la intención en participar a título individual en los diferentes órganos y espacios de participación Ciudadana.
| Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
| 21.3 | Obligación de resolver | ||
| Reglamento Orgánico de Participación Ciudada de las Palmas de Gran Canaria | |||
| 25 | El Registro de Participación de la Ciudadanía | ||
Estar empadronado o ejercer alguna actividad profesional en el municipio
Podrá solicitar la inscripción en el registro toda persona física que esté domiciliada en el municipio o que desarrolle su actividad profesional en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria o su representante legal
Presencialmente ante cualquier registro del Ayuntamiento o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante todo el año
Presentarla ante cualquier registro del Ayuntamiento o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la inscripción resulta PROCEDENTE, no se prevé en el ROPC dictar Resolución.
Si por el contrario la inscripción resulta NO PROCEDENTE deberá resolverse al efecto, dictando la oportuna Resolución Desestimatoria.
3 meses en caso de desestimación
Recurso de Reposición Contencioso - Administrativo
Procede respecto de la inscripción así como de su desestimación
Para más información consulte la siguiente url http://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/participacion-ciudadana/
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