Registro de Participación de la Ciudadanía

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Objeto

Solicitar la inscripción en el registro municipal de personas a título individual, con la vocación de poder convocar a las personas físicas que tengan la intención en participar a título individual en los diferentes órganos y espacios de participación Ciudadana.

Unidad Tramitadora

(117) Servicio de Coordinación Territorial y Participación

Documentación a aportar

  • En caso de no estar empadronado en el municipio:
    • Justificación de la actividad profesional desarrollada en el municipio
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
21.3 Obligación de resolver
 
Reglamento Orgánico de Participación Ciudada de las Palmas de Gran Canaria
25 El Registro de Participación de la Ciudadanía

Requisitos

 Estar empadronado o ejercer alguna actividad profesional en el municipio

Quién puede realizar la solicitud

Podrá solicitar la inscripción en el registro toda persona física que esté domiciliada en el municipio o que desarrolle su actividad profesional en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria o su representante legal

Cómo lo puede presentar

Presencialmente ante cualquier registro del Ayuntamiento o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fechas en que lo puede solicitar

Durante todo el año

Dónde lo puede presentar

Presentarla ante cualquier registro del Ayuntamiento o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Si la inscripción resulta PROCEDENTE, no se prevé en el ROPC dictar Resolución.

Si por el contrario la inscripción resulta NO PROCEDENTE deberá resolverse al efecto, dictando la oportuna Resolución Desestimatoria.

Plazo de resolución

 3 meses en caso de desestimación

Recurso contra la resolución

Recurso de Reposición Contencioso - Administrativo

Notificación

Procede respecto de la inscripción así como de su desestimación

Observaciones

Para más información consulte la siguiente url http://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/participacion-ciudadana/

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