El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
La inscripción se debe realizar en los siguientes supuestos:
Alta por nacimiento: Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, si algún ciudadano/a necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o en su defecto por los representantes legales.
Alta por traslado de residencia: Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
Alta por omisión: Toda persona, que viviendo habitualmente en este término municipal y no figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, tiene que realizar este trámite.
Modificación por cambio de domicilio: Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal.
Podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padrón, o por corrección material de errores para la supresión de la inscripción.
Bajas de oficio: El Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja solo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.
Si el afectado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Hechos vitales: Tengo problemas con los vecinos | Busco / Tengo vivienda o local | Fallece un familiar | Me traslado de domicilio | Necesito certificado o documento | Necesito trabajar o crear mi empresa | Pago mis impuestos | Quiero estudiar o formarme | Quiero mejorar mi municipio | Tengo hijos | Vivo en pareja | Busco apoyo social | Busco ayudas o subvenciones.