Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para tramitar Alta,Baja o Cambios -Padrón Hab..El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
La inscripción se debe realizar en los siguientes supuestos:
Alta por nacimiento: Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, si algún ciudadano/a necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o en su defecto por los representantes legales.
Alta por traslado de residencia: Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
Alta por omisión: Toda persona, que viviendo habitualmente en este término municipal y no figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, tiene que realizar este trámite.
Modificación por cambio de domicilio: Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
15 a 17 | Obligatoriedad de Inscripción en el Padrón del Municipio. | ||
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal (B.O.E. 87 de 11 de abril de 1997) | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución, de 4 de julio de 1997, Instrucciones Técnicas sobre Actualización Padrón Municipal (B.O.E. 177 de 25 de julio de 1997) | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución, de 28 de abril de 2005, Instrucciones Técnicas Caducidad Inscripciones Padronales Extranjeros No Comunitarios sin Autorización de residencia permanente que no sea renovada cada dos años (B.O.E. 128 de 30 de mayo de 2005) | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
16 | Registros | ||
21.3 | Obligación de resolver | ||
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio | |||
Texto Íntegro |
En el supuesto de alta por nacimiento:
Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
En el supuesto de traslado de residencia:
Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
En el supuesto de alta por omisión:
Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
c) No figurar empadronado en otro municipio.
En el supuesto de modificación por cambio de domicilio:
Cualquier persona física que cambia su domicilio dentro de este término municipal.
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
En cualquier momento, no hay plazo para presentar la solicitud.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Estadística.
Si el expediente está completo se produce la inscripción padronal. A partir del quinto día puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.
Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los Ayuntamientos están obligados a mantener actualizados sus Padrones de modo que sus datos concuerden con la realidad.
La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos y vecinas, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber de la ciudadanía.
El vecino/a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que se refleje en la hoja padronal permitirá la actualización del Padrón del municipio.
La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
Asimismo sirve para que el Ayuntamiento tramite de oficio la actualización o inscripción en el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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