El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
Toda persona, que viviendo habitualmente en este término municipal y no figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, tiene que realizar este trámite.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
La inscripción se debe realizar en los siguientes supuestos:
Alta por nacimiento: Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, si algún ciudadano/a necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o en su defecto por los representantes legales.
Alta por traslado de residencia: Toda persona que cambie de municipio de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
Alta por omisión: Toda persona, que viviendo habitualmente en este término municipal y no figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, tiene que realizar este trámite.
Modificación por cambio de domicilio: Consiste en la modificación de los datos territoriales de aquellos/as ciudadanos/as que, figurando empadronados en un domicilio, se trasladan a otro siempre dentro del término municipal.
Podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padrón, o por corrección material de errores para la supresión de la inscripción.
Bajas de oficio: El Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja solo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.
Si el afectado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos/as del municipio a todos los efectos administrativos.
Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, si algún ciudadano/a necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o en su defecto por los representantes legales.
El Registro Civil, o en su caso, el Instituto Nacional de Estadística, facilitará mensualmente al Ayuntamiento la información sobre las personas que deben ser dadas de baja en el Padrón por defunción, según el municipio de residencia declarado en la inscripción de defunción del Registro Civil..
Asimismo, se podrá dar de baja en el Padrón a los fallecidos, previa presentación del Libro de Familia o del Certificado de Defunción.
Dicha inscripción tendrá como fecha de baja la de la defunción, por lo que se le aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.
Trámite para solicitar la corrección de los datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes.
Los datos que pueden modificarse son los siguientes:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Documento de identificación
- Título académico.
- Identificación de la vivienda
- Teléfono
No obstante, a través del Instituto Nacional de Estadística se recibe periódicamente las variaciones de los datos personales que se produzcan (documento de identificación y estudios).
Obligatoriedad de inscribir cualquier cambio o modificación sustancial producido en la Entidad.
Procedimientos para solicitar: Licencia de obras | Licencias (Ocupación, Actividad) | Bonificaciones, Exenciones | Otras licencias | Alta,Baja o Cambios -Padrón Hab. | Certificados | Cita, Reserva | Otras solicitudes | Cambio Titularidad o Datos Fiscales | Devolución (Avales, Ingresos Indeb.).