Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
Las volantes informan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado.
Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
Los volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
Son ayudas económicas de carácter extraordinario dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Estas ayudas podrán otorgarse a sujetos concretos o núcleos familiares, con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico.
Tienen carácter finalista y son incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad.
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia del Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes).
Una vez recibida por el Ayuntamiento el Auto firme favorable se fijará fecha definitiva para la celebración de la boda civil.
Si se quiere reservar fecha previamente a este documento, se puede aportar el certificado del Registro Civil en el que se hace constar que dicho expediente se encuentra en fase de tramitación
Prestación de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a las personas y/o familias en sus domicilios, cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflictos psico-familiares para algunos de sus miembros.
Esta prestación tiene como objetivos:
Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios/as, así como las condiciones higiénicas adecuadas.
Mantenerles en su medio habitual y mejorar la calidad de vida.
Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social.
Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno.
Prevenir internamientos innecesarios en instituciones.
Tipos de prestación:
Personarse en un expediente administrativo por tener un interés directo y legítimo en el mismo.
Presentar ante la Administración municipal la solicitud de no sujeción en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica la naturaleza y hecho imponible del impuesto, además de detallar los supuestos de no sujeción del mismo.
Así los supuestos de no sujeción pueden delimitarse en los siguientes:
1. El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
3. Supuesto de transmisiones de bienes entre cónyuges a favor de los hijos por sentencias de nulidad, separación o divorcio.
4. Supuesto de fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad
5. Supuesto de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.
Solicitud que realiza los ciudadanos para que procedan a la retirada de animales muertos.
Obtener un documento fehaciente dónde se extienden las diligencias realizadas por los Funcionarios de la Policía Local como consecuencia de accidentes de tráfico
Trámite para solicitar la expedición del carne municipal de conductor de autotaxi, ya sea por primera vez (tras superar curso o examen), por cambio de licencia municipal a la que se va a trabajar, por renovación o por duplicado (extravío, robo o deterioro)
Prestación integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El objetivo de estas prestaciones es facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo personal de las personas mayores de 60 años que no realicen actividad remunerada alguna.
Tipo de prestaciones:
Cobertura y cuantía máximas:
Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido en dicho Reglamento, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación.
Abono:
El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
Solicitar la resolución de una reclamación interpuesta por los consumidores o usuarios contra un servicio o comercio determinado a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias, que es un sistema arbitral que atiende y resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes dichas reclamaciones, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existiera indicios racionales de delito.
Conceder una ampliación del plazo ya establecido para ejecutar las obras ordenadas por el propio Ayuntamiento, siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo considere el Técnico Municipal.
Otorgamiento de la pertinente autorización para la ejecución de obras en el cementerio municipal. Las obras autorizadas serán, entre otras, para:
Trámite para la solicitud de l actuaciones encaminadas a la prevención y control de plagas. Principalmente de roedores, cucarachas, mosquitos, abejas, moscas, hormigas, etc., a través de mecanismos de desinfección, desinsectación y desratización.
Trámite para solicitar por escrito la compensación tributaria, total o parcial, que es una forma de extinción de las deudas tributarias; consiste en la compensación de la deuda en vía voluntaria con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado
Derecho de los Ciudadanos a participar en el Pleno del Ayuntamiento con el objeto de poder llevar a efecto el derecho a participar, bien directamente o a través de representante.
Ejecutar subsidiariamente por la Administración Municipal, las obras que se han ordenado en el acto administrativo previo, a los responsables y con cargo a ellos.
Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Estas prestaciones incluyen las modalidades de:
Estas prestaciones están dirigidas a aquellas personas discapacitadas que, por la gravedad de su situación, requieran de una atención continuada que solo pueda ofrecérsela una institución especializada y que no pueda afrontar la familia, o cuya prestación no sea objeto del Servicio de Ayuda de Domicilio.
El objetivo es cubrir las necesidades de las personas con discapacidad a través de los siguientes recursos:
Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.
El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El objetivo de esta prestación es cubrir las necesidades de las personas con discapacidad en las áreas siguientes:
Cobertura y cuantía máximas:
Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.
Abono:
El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusvalidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El objetivo de esta prestación es contribuir a costear los gastos de la persona discapacitada en cualquiera de los siguientes ámbitos:
Cobertura y cuantía máximas:
Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.
Abono:
El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
Trámite a solicitud de particulares para la exposición pública de Anuncios y Edictos relacionados con la adquisición de fincas ubicadas en este término municipal.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio.
De su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de enero de cada año, que es aprobada por el Gobierno a propuesta del INE.
Se obtiene información por:
- Nivel municipal: sexo, edad, nacionalidad y lugar de nacimiento.
- Nival de sección censal: sexo, edad y nacionalidad.
Solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en ficheros automatizados y en papel de este Ayuntamiento.
Solicitar que no se traten los datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros del Ayuntamiento (derecho de oposición).
Solicitar la rectificación de sus datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros automatizados y en papel del Ayuntamiento.
Procedimientos para solicitar: Licencia de obras | Licencias (Ocupación, Actividad) | Bonificaciones, Exenciones | Otras licencias | Alta,Baja o Cambios -Padrón Hab. | Certificados | Cita, Reserva | Otras solicitudes | Cambio Titularidad o Datos Fiscales | Devolución (Avales, Ingresos Indeb.).