Solicitud de Celebración de Matrimonios Civiles por Delegación del Registro Civil

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Otras solicitudes.
Tema Otros Trámites.
Hecho vital Vivo en pareja.

Objeto

La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia del Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes).
Una vez recibida por el Ayuntamiento el Auto firme favorable se fijará fecha definitiva para la celebración de la boda civil.
Si se quiere reservar fecha previamente a este documento, se puede aportar el certificado del Registro Civil en el que se hace constar que dicho expediente se encuentra en fase de tramitación
 

Unidad Tramitadora

(0202) Gestión de Solicitudes

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Auto del Registro Civil
    • Documentos acreditativos de identidad de los contrayentes y las dos personas que servirán como testigos
    • Certificado del Registro Civil en el que se hace constar que el expediente de matrimonio civil se encuentra en trámite (Opc)
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante 
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado 
    • Documento de identidad del representante 
    • Acreditación de la representación 

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Base Legal 

Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil
42 a 107 Matrimonio
1315 a 1444 Régimen Económico Matrimonial
 
Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil
238 a 272 Celebración de Matrimonio
 
Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
Texto Íntegro Autorización de matrimonio civil por los alcaldes
 
Instrucción, de 26 de enero de 1995, (B.O.E. 10 de febrero de 1995) de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Texto Íntegro Matrimonio civil
 
Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

- Uno de las dos personas contrayentes
- Persona autorizada

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

Obligaciones económicas

Ninguna

Resolución

Estadística
 

Observaciones

La totalidad de la documentación necesaria para contraer matrimonio civil debe estar en el Ayuntamiento al menos con diez días de antelación a la fecha que se haya fijado para la boda.

Una vez presentada la documentación, cualquier cambio que se pretenda realizar sobre la misma (testigos, fecha de boda, etc.) debe ser comunicado lo antes posible y por escrito.

Dada la celebración de otras bodas, es preciso tener muy en cuenta la PUNTUALIDAD, debiendo estar en el local designado 10 minutos antes de la hora fijada para la ceremonia, de manera que la no presencia a la hora solicitada voluntariamente dará lugar a la fijación de una nueva fecha y hora.
 

Notificación

Al finalizar el acto se hace entrega del acta de matrimonio a cada uno de los contrayentes.

El Ayuntamiento posteriormente remite la documentación al Registro Civil para continuar la tramitación del expediente

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73  Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54  Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59  Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29  Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50  Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

 

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.

Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Información general

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2001 el local designado para la realización de los matrimonios civiles es la Antigua Ermita de Santa Catalina, sita en el recinto del Pueblo Canario.

Por Decreto de Alcaldía nº 28773, de 5 de noviembre de 2007, se establece el siguiente horario para la celebración de los matrimonios civiles:

  • Viernes, de 12:00 a 14:00 hrs. y de 18:00 a 21:00 hrs. Los viernes en que tenga lugar sesión plenaria no se celebrarán bodas en el horario de maña.
  • El primer y tercer sábado de cada mes, de 18:30 a 20:00 hrs.

    En días festivos no se celebran bodas civiles.

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