Obtener la bonificación en la cuota íntegra del IBI a que tienen derecho los sujetos pasivos titulares de familia numerosa respecto exclusivamente de la vivienda que sea residencia permanente de la familia en la que deberán estar empadronadas todas las personas integrantes de la familia exceptuando de esta circunstancia a los hijos/as menores o discapacitados/as por razones de estudios o enfermedad que deberán ser acreditadas.
La bonificación será:
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional, se aplican a la ciudadanía española y a la de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha acreditación será mediante el certificado de empadronamiento en vigor.
Obtener la bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica motivada por ser un vehículo con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Trámite para presentar a la Administración municipal bonificación en Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte.
Según el Artículo 4,2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
"Tendrán una bonificación del 10 % del importe de la cuota integra del Impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados con la totalidad de su unidad familiar en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria y que el caudal hereditario que adquieran sometido a gravamen por el impuesto no supere los 200.000 euros de valor catastral".
Obtener una bonificación en la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Obtener la exención en el IIVTNU, dividiéndose según el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en exenciones objetivas y exenciones subjetivas, según se manifiesten los incrementos de valor como consecuencia de determinados actos o cuando la obligación de satisfacer el Impuesto recaiga sobre determinadas personas o entidades.
Obtener una bonificación en la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Obtener la bonificación en la cuota íntegra del IBI, de las viviendas de protección oficial.
La bonificación será:
Obtener la bonificación del 70% en la cuota íntegra del IBI, de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Obtener la prórroga en la bonificación de la cuota íntegra del IBI, de las viviendas de protección oficial.
La bonificación será:
Obtener la aplicación de la bonificación del 70% en la cuota íntegra del IBI, concedida anteriormente por la Corporación, de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Reducir las sanciones que, en materia de disciplina urbanística, se hayan impuesto, motivadas por haber legalizado las obras sin licencia o no ajustadas a ella, o haberlas demolido.
Obtener la bonificación en la cuota del Impuesto a favor de las Construcciones, Instalaciones u Obras que no sean de nueva planta y que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas se produzcan en su residencia habitual.
Procedimientos para solicitar: Licencia de obras | Licencias (Ocupación, Actividad) | Bonificaciones, Exenciones | Otras licencias | Alta,Baja o Cambios -Padrón Hab. | Certificados | Cita, Reserva | Otras solicitudes | Cambio Titularidad o Datos Fiscales | Devolución (Avales, Ingresos Indeb.).