Volante de Empadronamiento

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento para tramitar Otras solicitudes.
Tema Población.
Hecho vital Necesito certificado o documento.

Objeto

Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.

Las volantes informan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado.

Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Los volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

Unidad Tramitadora

(0201) Negociado del Padrón

Base Legal 

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
Texto Íntegro
 
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
 
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
 
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
5 Derecho de información en la recogida de datos
 
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
Texto Íntegro

Tasas Municipales

Este trámite es gratuito.

Quién puede realizar la solicitud

Persona con interés legítimo o por medio de representación.

Cómo lo puede presentar

1.- Si posee certificado digital: acceda marcando “acceso con certificado digital” y elija el trámite deseado, se le irán indicando los pasos a seguir.

2.- Si no posee certificado digital: acceda marcando “acceso sin certificado digital”, elija el trámite deseado, descargue el impreso y, una vez cumplimentado y firmado lo puede presentar para su registro.

Tal como se contempla en la Resolución número 8755, de 23 de marzo de 2017, (BOP número 38, de 29 de marzo de 2017), el registro de la documentación será a través de:

• Atención telemática: A través de la sede electrónica (http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/) ubicada en la pagina web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, si posee certificado digital.

• Quioscos de administración electrónica: Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

• Atención presencial: En las Oficinas de asistencia en materia de Registro con la personación física en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía ubicadas en la sede central y en los distritos municipales. Esta vía de acceso únicamente se encuentra expedita para las personas físicas siempre que no estén recogidas en uno de los colectivos regulados en el artículo 14 punto 2 y punto 3 de la Ley 39/2015.

• Registro electrónico: Servicio de administración electrónica ofrecido a todas las Administraciones Públicas, que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino, al instante, y sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de administración competente, (ORVE, AGE, etc.).

Fechas en que lo puede solicitar

Telemáticamente, durante todo el año.
Presencial, de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.

Resolución

Estadística

Plazo de resolución

El plazo de emisión del volante es inmediato

Notificación

El volante será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde dónde podrá descargarlo.

Información general

Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.

La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
 

Observaciones

Se enviará el documento por correo electrónico, cuando así se especifique en la solicitud.

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