Solicitud de Instalación de Publicidad en los Auto-Taxi
Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Tema
Vehículos, Circulación y Transportes.
Colectivo
Conductores.
Objeto
Trámite para solicitar la instalación de publicidad en los auto-taxi
Unidad Tramitadora
(18.01) Transportes
Silencio Administrativo
Sin Efecto
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Acreditación de haber contratado la publicidad con agencia de publicidad legalmente autorizada para ello
- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
| | | |
Reglamento Municipal, de 28 de junio de 2002, del Taxi de Las Palmas de Gran Canaria |
| 29.5 | | Publicidad Auto-Taxi |
Quién puede realizar la solicitud
El/la titular de la licencia o representante autorizado
Fechas en que lo puede solicitar
- Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Avenida del Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Doctor Medina Nebot, 5. Planta baja.
Teléfono: 928.44.72.50 Fax: 928.67.05.50
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
No existen
Resolución
Concejal de Gobierno del Área de Seguridad y Movilidad Ciudadana
Observaciones
No se tramitará la solicitud si no viene acompañado de la documentación exigida
Horario de atención al público: Lunes, miércoles y viernes de 09.00 a 13:00 horas. (Meses de julio, agosto y septiembre de 09:00 a 12:00 Horas).
Notificación
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Información general
PANELES SITUADOS EN LA PARTE SUPERIOR DEL VEHÍCULO
- Los paneles estarán compuestos por capa exterior de metacrilato transparente de 3 mm. de espesor, sujeto a base de acero aluminizado interiormente por capa de pexiglás de 2 mm. de color blanco (donde se sujetará el cartel publicitario).
- El extremo anterior del soporte irá cerrado herméticamente con una tapa de plástico y el extremo posterior irá provisto de una luz de freno roja.
- El soporte irá sujeto longitudinalmente a los brazos del coche por medio de rosca fina enroscadas a la base aluminizada.
- Todos los bordes exteriores han de ser redondeados, todos los componentes de sujeción (tornillos, tuercas, etc. ...) serán de acero inoxidable. Las tuercas exteriores serán de tipo cúpula ó cabeza redonda.
CARTELES SITUADOS EN LOS LATERALES DE LAS PUERTAS
- Carteles adhesivos de P.V.C. calidad 3m de 500x241 mm. colocados en las puertas traseras de los vehículos.
- Los carteles deberán ser abatibles o desmontables y disponer de los mecanismos automáticos de seguridad y cumpliendo en cualquier caso con la Ley de Seguridad Vial.
- En ningún caso los carteles deberán impedir la capacidad del portaequipaje preceptivo en los casos de maleteros insuficientes como establece el artículo 60 apartado 2.m) del Reglamento Municipal de Auto-taxi.
- Los dispositivos de publicidad estarán en todo momento en perfecto estado de mantenimiento y conservación.
- La publicidad deberá adaptarse, por razones de uniformidad, a las características técnicas indicadas.
- No podrán instalarse las dos formas de publicidad a la vez, por lo que el titular de la Licencia Municipal deberá elegir una u otra modalidad.
- Los vehículos auto-taxis únicamente podrán llevar colocados, además de los distintivos y rótulos propios del Servicio, los anuncios publicitarios debidamente autorizados.
- Dicha autorización se acreditará mediante el documento que, a tal efecto, expida el Excmo. Ayuntamiento.
- La autorización de instalación de Publicidad estará sujeta al pago de las correspondientes tasas que se exigirá con independencia del pertinente impuesto municipal de circulación.
- Será nula toda publicidad contraria a lo establecido en el estatuto de la publicidad, Ley sobre Tráfico de Circulación a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones de rango superior a la presente normativa.
- La publicidad exterior quedará sujeta además a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y Reglamentos, así como a lo dispuesto sobre identificación de los auto-taxis, que se contienen en el presente Reglamento, o que se establezcan por otros Organismos competentes en la materia.
- La autorización o denegación de publicidad exterior será siempre expresa y se basará en las condiciones de estética, ocupación y situación de la misma, de forma tal que no afecte a la uniformidad general de los vehículos destinados al Servicio Público.
- El titular de la licencia que exhiba publicidad contra viniendo las anteriores normas incurrirá en falta grave tipificada en el art. 60, apartado 2.n).-
- La publicidad no podrá ir en contra ni causar desprestigio a instituciones, a organismos, países o personas,
ni atentar contra la moral o las buenas costumbres.
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