La presentación de reclamaciones de consumo supone que en la OMIC se inicie el mecanismo llamado mediación que consiste en intentar llegar a una solución amistosa al conflicto planteado entre el consumidor o usuario y el establecimiento. La mediación en consumo se caracteriza por ser voluntaria para las partes, gratuita y simple. Se debe tener en cuenta que la función de la OMIC como mediadora en el conflicto es la de aproximar posturas, pues no tiene una función decisoria.
Si la OMIC considera que los hechos que motivaron la presentación de una reclamación pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo, lo pondrá en conocimiento del órgano correspondiente para que se determine si es necesario o no el que se inicie un procedimiento sancionador contra el responsable o autor de dicha infracción.
Trámite para presentar reclamación en materia de consumo por los siguientes motivos:
Recibir un servicio malo o incorrecto.
Adquirir un producto defectuoso o en mal estado.
Negativa por parte del establecimiento a resarcir al cliente o a facilitar las hojas de reclamaciones.
Problemas con garantía postventa, servicios técnicos, talleres de reparación, facturaciones, presupuestos, etc.,
Errores en las facturaciones, no entrega de ticket o ticket incorrecto.
Problemas contractuales.
Solicitar la resolución de una reclamación interpuesta por los consumidores o usuarios contra un servicio o comercio determinado a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias, que es un sistema arbitral que atiende y resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes dichas reclamaciones, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existiera indicios racionales de delito.
Presentar alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ordenanza para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, en su caso, tras la notificación de la propuesta de resolución.
Recurso Potestativo de Reposición contra el acto administrativo relacionado con el procedimiento sancionador de consumo. Se puede interponer recurso de reposición manifestando su disconformidad contra la resolución, debiendo razonar el recurso y haciendo constar las circunstancias de hecho acaecidas así como los razonamientos de hecho y de derecho en los que basa su alegación.
Solicitud por parte del ciudadano de la comprobación in situ mediante inspección ocular, de las posibles anomalías o deficiencias observadas y denunciadas; por el estado anormal de precios, etiquetado de productos, alimentación, facturaciones, funcionamiento de los servicios públicos o privado, venta ambulante, mercadillos, etc.
Las inspecciones se realizan de oficio o bien a consecuencia de una reclamación/denuncia en la que se observa que los motivos de la misma pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo.
Colectivos: Asociaciones | Estudiantes | Familias | Inmigrantes | Jóvenes | Mayores | Mujeres | Propietarios de Animales | Conductores | Consumidores | Contribuyentes | Desempleados y Emprendedores | Discapacitados | Empresarios y Comerciantes.