Obtener la autorización para poder realizar el ejercicio de venta ambulante en el municipio, tanto en la vía pública como en los mercadillos y mercados periódicos.
Venta ambulante es, la que se realiza por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en puestos o instalaciones desmontables ubicados en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables.
Puesta en conocimiento de la Administración de la transmisión del ejercicio de una actividad o instalación.
La instalación o actividad será transmisible, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a la responsabilidad derivadas de su ejercicio.
La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización, cuando el aforo previsto supere las cincuenta personas.
El título habilitante por el que se autorice el espectáculo llevará implícita, cuando aquel se desarrolle sobre bienes de titularidad pública de la Administración competente para resolver, la habilitación para el uso temporal de dichos bienes.
Comprende el ejercicio de cualquier actividad inocua, que cualquier persona pretenda desarrollar en un establecimiento, requiriendo la puesta en uso de locales o instalaciones, no sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, a través de la cual el/la interesada, comunica que el local se encuentra en condiciones para llevar a cabo el inicio de la actividad pretendida y que no necesita de ningún tipo de obras o algún tipo de obra de poca entidad para el acondicionamiento del local recogido dentro de los tipos de obras menores.
Obtener la baja en el ejercicio de la actividad comercial en los mercadillos municipales
Trámite para obtener un documento acreditativo de que la actividad se encuentra legitimada para su apertura y funcionamiento
Comunicación a la Administración Local de la ampliación de horario para fiesta de Navidad y Fin de Año en un local con Licencia de apertura o Declaración responsable
Comprende el ejercicio de cualquier actividad inocua, que cualquier persona pretenda desarrollar en un establecimiento, requiriendo la puesta en uso de locales o instalaciones, no sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, a través de la cual el/la interesada, comunica que el local se encuentra en condiciones para llevar a cabo el inicio de la actividad pretendida, habiéndose obtenido licencia municipal de obras
Toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o ámbitos de utilización común
. Soportes en suelo público (vallas)
. Publicidad en edificio, de poca entidad (rótulos, muestras, banderines)
. Publicidad en edificio, con soporte estructural (valla, panel, letra suelta)
. Publicidad en obras en construcción (lonas)
. Publicidad en solares (vallas).
A efectos de tramitación sólo se establecen dos tipos:
Tipo 1. Elementos publicitarios de poca entidad.
Tipo 2. Elementos publicitarios con soporte estructural
Solicitud a través de la cual se renuncia a la continuación en el ejercicio de una actividad clasificada o inocua
Proporcionar a las empresas un servicio de intermediación laboral mediante la tramitación de las ofertas de trabajo por ellas presentadas, facilitándoles el contacto con los demandantes que se ajusten al perfil requerido en su oferta de empleo
Acto de comunicación a través de la cual el peticionario de la licencia de instalación desiste a continuar con la tramitación de un expediente a favor de un tercero.
La puesta en conocimiento de anomalías derivadas del funcionamiento de una actividad inocua o clasificada, con el fin de que se articulen los mecanismos necesarios para la restauración de la legalidad, en caso de incumplimiento, o se realicen las funciones de seguimiento e inspección necesarias.
Solicitar la participación en el proceso selectivo por oposición libre a plazas de Policía Local de este ayuntamiento.
Obtención de autorización por traspaso. Permuta o cambio de ubicación de titulares de puestos
Solicitar a la entidad local deudora la expedición de un certificado individual en el que se reconozca la existencia de la obligación pendiente de pago, no incluida en la relación certificada recogida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
Obtener autorización para la instalación de un puesto de venta de flores durante la festividad de Todos los Santos.
Obtener la renovación de la autorización municipal para la instalación de un puesto de venta en los mercadillos municipales
Presentar alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y, en su caso, tras la notificación de la propuesta de resolución.
Trámite para solicitar la inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento, con el objeto de acceder a alguno de los siguientes supuestos
Recurso Potestativo de Reposición contra el acto administrativo relacionado con el procedimiento sancionador de venta ambulante. Se puede interponer recurso de reposición manifestando su disconformidad contra la resolución, debiendo razonar el recurso y haciendo constar las circunstancias de hecho acaecidas así como los razonamientos de hecho y de derecho en los que basa su alegación.
Los proveedores que con obligaciones pendientes de pago incluidas en la relación certificada emitida acepten el pago de su deuda a través del mecanismo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, deberán manifestarlo expresamente a través de este trámite.
Colectivos: Asociaciones | Estudiantes | Familias | Inmigrantes | Jóvenes | Mayores | Mujeres | Propietarios de Animales | Conductores | Consumidores | Contribuyentes | Desempleados y Emprendedores | Discapacitados | Empresarios y Comerciantes.