Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento para tramitar Licencia de obras.Otorgamiento de la pertinente autorización administrativa para el comienzo de obras en la vía pública, una vez aprobada la autorización y fijada la fianza.
Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, de la Ley de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial | |||
Texto Íntegro | Ley Tráfico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial |
Cualquier persona física o jurídica interesada
El trámite se puede instar de tres formas diferentes:
1. Vía Telemática.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
2. Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
3. Vía Correos.- Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Antes del plazo establecido para comunicar el inicio de la ejecución de las obras
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan y por otro lado el horario que aparece en la parte inferior es de 08:30 a 13:30.
Ninguna
Delegado de Urbanismo (Por delegación de Alcaldía).
Condicionantes a tener en cuenta cuando se realicen obras en la vía pública o en las aceras (apertura de zanjas, catas, canalizaciones, etc
).
1. No se autoriza el cierre al tráfico de vías, ni en los cruces de calles, los cuales deberán ejecutarse en dos tramos para permitir del paso del tráfico, salvo autorización especial que se solicitará en cada cruce, en cuyo caso tampoco se permitirá afectar a dos cruces consecutivos en el mismo tramo de vía.
2. Cada 50 metros y en los cruces de calles (esquinas), se deberá dejar, como mínimo, un tramo de tres metros sin vallar, debidamente protegido y acondicionado, para permitir el cruce de los peatones.
3. En caso de resultar afectada la circulación de los vehículos de transporte público colectivo (guaguas), deberá avisarse con la suficiente antelación al Servicio de Tráfico y Transportes, para coordinar los posibles desvíos.
4. Una vez comenzados los trabajos en un tramo de una vía, nos se permitirá el comienzo del siguiente, hasta no estar completamente terminado el anterior, incluso con el asfalto. La señalización que haya resultado afectada por los trabajos deberá reponerse de forma inmediata (24 horas máximo), en la misma calidad de la afectada.
5. La señalización circunstancial motivada por las obras (estrechamientos, limitaciones de velocidad, prohibición de estacionamiento, etc...) deberá hacerse según lo establecido en la Ordenanza de Señalización y Balizamiento de Obras, B. O. P. de 11/02/97, Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación. Para la instalación de semáforos provisionales de obras deberán solicitar autorización expresa al Servicio de Tráfico y Transportes.
6. Asimismo deberán tener especial atención en la señalización a instalar en las paradas de guaguas y taxis, que se vean afectadas por las obras, debiendo en todo momento garantizar el libre acceso de los peatones
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
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